Un ligero aumento registró la recaudación del impuesto a la renta para herencias, legados y donaciones durante el 2020 en comparación con el 2019.

Según datos del Servicio de Rentas Internas (SRI), en 2019 se recaudaron $ 24.031 millones en este tributo; en 2020, $ 24.353 millones.

Para el experto tributario Hugo Mejía, el mayor incremento en la recaudación de este impuesto se reflejaría en el 2021 por el retraso en trámites durante la cuarentena por la pandemia de COVID-19.

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"No ha cambiado casi nada entre el 2019 y 2020, pero habría que tomarse en cuenta que se toma seis meses para hacer la declaración del impuesto, y como la pandemia empezó en marzo tanto el SRI como las notarías estuvieron cerradas tres meses, tienen el trabajo acumulado y el aumento se vería más reflejado en el 2021", explicó.

El plazo para declarar y pagar el Impuesto a la Renta para Herencias, Legados y Donaciones es hasta seis meses de que los herederos señalan expresamente que estos existen (no necesariamente desde la muerte del familiar).

Para oficializar la herencia, en caso de no existir un testamento, es necesario realizar ciertos trámites para la posesión de los bienes heredados.

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De acuerdo a la experta tributaria Sunny Navas, se requiere de una posesión efectiva de bienes sucesorios, figura que se establece en la Ley Notarial. Es un notario el que realiza el trámite para la posesión efectiva.

Luego, se debe revisar la base imponible para declarar y pagar el Impuesto a la Renta para Herencias, Legados y Donaciones.

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Para el 2020, la fracción básica es de $ 72.090,01, esto es, que si una herencia tiene más de ese valor, deberá declarar y cancelar el tributo. Si la herencia está valuada en menos de eso, no pagan. La tabla de este impuesto va del 5 % al 35 %.

Este tributo se paga, por una sola vez, en función de la porción que recibe cada uno de los herederos, afirma Mejía. Por ejemplo, si hay un inmueble valorado en $ 100.000 y son dos herederos, cada uno deberá pagar impuesto sobre los $ 50.000 que le corresponden.

En tanto, La Ley de Régimen Tributario establece excepciones en el pago para los hijos del fallecido que sean menores de edad o con discapacidad, y los beneficiarios que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante pagarán la mitad.

¿Qué se considera como herencias?

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Todos los bienes que tuvo en su poder la persona fallecida: viviendas, departamentos, edificios, autos, muebles, joyas, oficinas, terrenos, acciones en una empresa, derechos de autor, derecho de representaciones y demás.

Claves:

  • La declaración y pago es un requisito previo para la culminación de la transferencia y/o registro de los bienes, derechos, otros actos y contratos.
  • Si en un mismo año fiscal es beneficiario de más de una herencia o legado, presentará y pagará su declaración por cada caso individual.
  • Si en un mismo año fiscal es beneficiario de más de una donación (de uno o varios donantes), en que se transfieran la propiedad a título gratuito de bienes, derechos, otros actos y contratos, estará obligado a presentar una declaración sustitutiva, consolidando la información como si se tratase de una sola donación.
  • En caso de presentar y pagar la declaración de herencia o legado de forma errónea o incompleta deberá presentar la respectiva sustitutiva. (I)