El Código de la Democracia reformado no contempla la posibilidad de que los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE) sean destituidos por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) o viceversa.

No obstante, el juez del TCE, Ángel Torres resolvió tramitar una denuncia por infracción electoral grave planteada por el movimiento Justicia Social y en una sentencia del 6 de enero, destituyó a Diana Atamaint, Enrique Pita, José Cabrera y Luis Verdesoto, consejeros del CNE con la máxima sanción establecida en el Código de la Democracia.

Ellos también fueron sancionados a pagar una multa de 70 salarios básicos que bordean los $ 28.000 y la pérdida de derechos políticos por cuatro años.

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La denuncia por infracción electoral grave se tramitó acogiéndose al artículo 279 numeral 12 del Código, que sanciona por "incumplir las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral".

El movimiento político, que auspicia la candidatura presidencial de Álvaro Noboa, alega que los consejeros José Cabrera, Diana Atamaint, Enrique Pita y Luis Verdesoto votaron por una resolución del 14 de diciembre, en la que se resuelve que precluyeron los plazos para que realicen las fases de democracia interna, aceptación de candidaturas e inscripción. La consejera Esthela Acero no fue sancionada porque se abstuvo en esa votación.

A criterio del movimiento político, esa decisión determinó el incumplimiento de las sentencias del TCE del 30 de octubre y del 8 de diciembre, en las que se ordenó medidas de reparación integral a favor de la agrupación.

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Pero, de forma paralela, una última sentencia del juez Joaquín Viteri del 26 de diciembre respecto de un recurso subjetivo contencioso electoral también planteado por Justicia Social, concluyó que el CNE "no ha incurrido en incumplimiento de la sentencia expedida el 30 de octubre de 2020 por este órgano jurisdiccional, en la causa No. 080-2002-TCE, pues precisamente en cumplimiento de dicha decisión judicial expidió las resoluciones PLE-CNE-3-5- 11-2020 y PLE-CNE- 1-11-11-2020".

Por otra parte, en el Código de la Democracia, en su artículo 270 se determina la acción de queja como el procedimiento por el cual los ciudadanos pueden "solicitar se sancione a los servidores electorales cuando sus derechos subjetivos se consideren perjudicados por actuaciones o falta de respuesta o por incumplimiento de la ley o de sus funciones".

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El numeral 3 de ese artículo señala que esta acción de queja "podrá plantearse contra las o los vocales de los organismos electorales desconcentrados, las consejeras o consejeros del Consejo Nacional Electoral, las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral o​ ​los servidores públicos de la administración electoral​".

​Pero se aclara que tanto los consejeros, como los jueces "no podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de participación ni con la destitución de sus cargos".

"El servidor electoral, en caso de ser declarado responsable, de acuerdo con la gravedad de la falta, será sancionado con multa desde uno hasta 30 salarios básicos unificados; y/o con la suspensión de los derechos de participación hasta por dos años y/o la destitución del cargo. No podrá sancionarse con suspensión de derechos de participación ni con destitución del cargo a los consejeros del Consejo Nacional Electoral y a los jueces del Tribunal Contencioso Electoral", determina el Código.

En todo caso, la sentencia de Torres es de primera instancia y podrá ser apelada para que lo resuelva el pleno del Tribunal.

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El abogado defensor de Atamaint y Cabrera, Byron Torres informó este jueves, que su primer paso será pedir una ampliación y aclaración de la sentencia por considerarla "oscura".

Luego "presentaremos la apelación para que el pleno del Tribunal decida en legal y debida forma", afirmó.

En periodo electoral, el artículo 16 del Código de la Democracia establece que "ninguna autoridad extraña podrá intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos electorales ni en el funcionamiento de sus órganos".

Así, ni la Asamblea Nacional puede enjuiciarlos políticamente o las autoridades judiciales pueden convocarlos a un proceso penal, a menos que sea delito flagrante en delitos sexuales y violencia de género.

El consejero José Cabrera aseguró que ellos han actuado "en base a la ley" y que el proceso electoral para las elecciones generales del 2021 está en marcha.

"Vamos a recurrir a todos los recursos a los que tenemos derecho, vamos a continuar con el proceso electoral, como se ha venido dando. Estamos enviando a las delegaciones provinciales los kits técnicos para los simulacros. Seguimos trabajando, y esta sentencia no se ha ejecutoriado. Acudiremos a todos nuestros derechos", afirmó en declaraciones a periodistas este 7 de enero.

La sentencia de Torres fue notificada ayer, y corren tres días de plazo para que las partes puedan presentar recursos de aclaración y ampliación. (I)