El pasado 4 de noviembre, la Dirección General de Aviación Civil emitió el Reglamento de Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia, conocidas como drones.

En el documento se establece que estas aeronaves deben tener un peso máximo de despegue desde 0,25 kilogramos hasta 150 kilogramos. En caso de exceder esta medida no podrán ser operadas.

El propietario de las RPA deberán registrar su aeronave en la Dirección General de Aviación Civil si es para servicios de trabajo aéreos con un peso entre 0,5 a 150 kilogramos en el despegue y actividades recreativas si cumplen con el peso mayor a 2 kilogramos y no sobrepasa los 150.

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Respecto a la contratación de un seguro se especificó que el propietario o el operador de la aeronave en actividades de trabajos aéreos deberá contar con un seguro que cubra la responsabilidad frente a terceros de hasta 12.000 dólares, dependiendo del peso.

Mientras que en las actividades recreativas no están en obligación de presentar ante la autoridad aeronáutica civil la póliza de seguros si el peso máximo de despegue es menor a 25 kilogramos aunque será responsable de los daños que se puedan generar.

En el documento también se recuerda que los drones no pueden ser operados cerca de aeródromos, zonas de seguridad del Estado, helipuertos, entre otros. Además de ser operados desde la salida hasta la puesta de sol a una altura máxima de 122 metros. (I)

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