El 12 de noviembre vence el plazo establecido en la Ley de Apoyo Humanitario para que quienes mantengan deudas pueden llegar a acuerdo de pago y por ello el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) recuerda a sus afiliados y jubilados que hasta ese día podrán solicitar el diferimiento de cuotas hipotecarias.

"De acuerdo a la Ley de Apoyo Humanitaria, hasta el 12 de noviembre de 2020, los beneficiarios de préstamos hipotecarios del que mantengan impagas las cuotas generadas entre marzo y junio de 2020 podrán ingresar sus solicitudes de diferimiento para trasladarlas al final de la tabla de amortización, sin recargos por mora", indicó la institución en un comunicado.

Para aplicar al diferimiento el beneficiario de préstamo hipotecario debe estar con sus cuotas al día hasta febrero 2020. Debe enviar un correo electrónico con sus nombres completos y número de cédula a periododegraciaph@biess.fin.ec.

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Una vez que el asesor verifique el cumplimiento de los requisitos, se comunicará con el afiliado, jubilado o cesante para solicitar la documentación complementaria y guiarlo en el acceso, a través del sistema.

La posibilidad de hacer la solicitud de diferimiento estará vigente hasta el 12 de noviembre en cumplimiento a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario y a las disposiciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con la Resolución No. 569- 2020-F.

Hasta el 19 de octubre de 2020, el Biess ha receptado 2.937 solicitudes para diferimiento de las cuotas impagas en el periodo del estado excepción, a causa del COVID-19.

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Para préstamos hipotecarios que cayeron en mora antes de la emergencia sanitaria, el Biess mantiene opciones de arreglo de obligaciones (novación,
refinanciamiento y reestructura), con posibilidades de ampliación del plazo y contar con periodos de gracia de capital, de acuerdo a la capacidad de pago.

Según lo establecido en la Ley de Apoyo Humanitario y la resolución 588-2020-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el mecanismo de diferimiento extraordinario está vigente 60 días adicionales, luego de la terminación del estado de excepción, es decir, que los clientes podrán acogerse a las medidas de aplazamiento hasta el 12 de noviembre. (I)