La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la frase "obligatoria" que consta el decreto ejecutivo 813 emitido en el 2011, durante el gobierno de Rafael Correa, y que dio paso a la denominada 'compra de renuncias obligatorias'.

La sentencia se aprobó el miércoles 28 de octubre, con el voto afirmativo de los nueve jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Avila Santamaría, Carmen Corral Ponce, Agustín Grijalva Jiménez, Enrique Herrería Bonnet, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez, Daniela Salazar Marín y Hernán Salgado Pesantes.

En la sentencia se aceptó de forma parcial cuatro acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra del decreto, en la que se declaró inconstitucionales las frases que constan en el artículo 8, como la palabra "obligatorias" y que los servidores públicos "deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración”.

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Se concluye que la compra obligatoria de renuncias con indemnización "vulnera los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica en relación con las normas de la Constitución que reconocen la estabilidad laboral de los servidores públicos y los principios de los derechos laborales".

Según la Corte, lo inconstitucional es la "obligatoriedad de la aplicación de la compra de renuncia con indemnización", por lo que en adelante, la compra de renuncias seguirá vigente, "siempre y cuando no se lo aplique de forma obligatoria".

Esta sentencia se aplicará como "regla general" a "futuro", esto porque en "el transcurso del tiempo desde que rige esta medida se han consolidado situaciones jurídicas en las instituciones que emplearon (esta figura) y también en los propios servidores, por lo que, una aplicación retroactiva como lo pretenden los accionantes podría no ser viable al haberse implementado una serie de cambios de toda índole en la administración pública; en consecuencia, a partir de la emisión de esta decisión, se expulsará del ordenamiento jurídico la figura de la compra de renuncia con indemnización de forma obligatoria".

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Además, "no existe fundamento alguno para continuar aplicando las condiciones para el reingreso al sector público a un exfuncionario que cesó en sus funciones por la aplicación obligatoria de la compra de renuncias con indemnización".

Y también "no corresponde que se mantenga el impedimento para reingresar al sector público en la base de datos del Ministerio de Trabajo a aquellas personas a quienes obligatoriamente se les aplicó esta figura".

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A partir de la publicación de este fallo en el Registro Oficial, para reingresar al sector público los funcionarios a quienes se les aplicó esta medida, "no se les podrá exigir el reintegro de los valores pagados como parte de la compra de la renuncia de manera obligatoria". (I)