La creación del Tribunal Cuentas del Estado, como entidad que remplazaría a la Contraloría General del Estado en la fiscalización y auditoría de los recursos públicos, necesitaría de una enmienda constitucional, según los cuestionamientos de los asambleístas que integran la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.

Este es uno de los nudos críticos que primero deberá resolver la Comisión de Justicia para dar paso a la propuesta planteada por el contralor subrogante, Pablo Celi, al Legislativo el pasado 18 de agosto.

Celi acudió a la Comisión para defender su propuesta y consideró que la creación de este tribunal no modifica la estructura del Estado; por lo tanto, no se necesitaría de una reforma constitucional. “La propuesta se refiere a lo orgánico funcional no toca las competencias constitucionales que están muy bien formuladas en la Constitución, por eso no proponemos ni una enmienda o reforma constitucional”, dijo.

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Sostuvo que la Constitución de la República en ninguno de sus artículos se menciona al contralor general del Estado, sino que se habla de un organismo y no de una autoridad unipersonal; pero sí la Ley orgánica de la Contraloría. Por lo tanto, la propuesta hecha a la Asamblea es que manteniendo el texto y el espíritu de la Constitución, la ley orgánica otorgue al organismo técnico una forma de conducción colegiada en lugar de una autoridad unipersonal.

Insistió que el proyecto no altera la estructura del Estado, no hay cambios en las funciones del organismo técnico de control, no afecta a la naturaleza del organismo ni al sistema de control público, por lo tanto, no se requiere de enmienda ni reforma constitucional, se trata de sustituir la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado por una Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de igual naturaleza y jerarquía.

Pero ese criterio fue cuestionado por los asambleístas Henry Cucalón (PSC), Héctor Muñoz (IND) y Franklin Samaniego (RC); y apelaron a la Constitución.

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Cucalón indicó que si perjuicio de muchos aspectos positivos del proyecto, puede tener vicios de inconstitucionalidad, porque la Contraloría es un órgano regulado por la Constitución, así como la elección de su máximo y primer personero, y para modificar aquello puede haber voces que requieran modificar la Constitución; el proyecto pretende cambiar el nombre y la estructura de la Contraloría, contrariando ciertas partes de la Carta Política, anotó.

Además, advirtió que pudiera vulnerarse la forma de elegir a su máximo personero, cuya facultad actualmente está en el Consejo de Participación Ciudadana por concurso público. Y en la propuesta del contralor Celi, es un tema de varios sectores; por lo tanto, hay una contraposición con lo que está actualmente vigente en un capítulo constitucional.

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Tanto es así, añadió, que en la reforma constitucional que tramitó la Asamblea Nacional en primer debate se cambia la forma de elegir al contralor y se traslada esa facultad al Parlamento; entonces, pretender cambiar por la vía legal, por más loable que sea la intención, tiene acápites de complejidad de carácter jurídico vigente.

Muñoz expresó también sus preocupaciones de orden constitucional; que si bien es cierto las atribuciones del tribunal de cuentas no se alteran a lo que hoy es la Contraloría; es necesario, entrar a un proceso de reforma constitucional, porque la forma de designar al nuevo tribunal no están contemplados en la Constitución, por lo tanto, no hay norma que permita al Parlamento, al Ejecutivo y a la sociedad civil enviar nombres para integrarlo.

Samaniego manifestó que el artículo 205 de la Constitución, referente a la Función de Transparencia y Control Social, donde se indica que el contralor integra ese organismo, determina la forma de elegir a esas autoridades y ordena que debe ser mediante concursos; y además no se habla de la elección de un tribunal de cuentas con siete miembros.

Propuesta de proyecto

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La propuesta es crear el Tribunal de Cuentas con siete ministros auditores designados: dos por la Asamblea Nacional; uno por el presidente de la República; dos por la ciudadanía mediante concurso públicos; y, dos por la estructura funcional de carrera de la Contraloría mediante concurso, que serán elegidos para un periodo de seis años, sin reelección y con una renovación cada tres años.

Las funciones del tribunal quedarían estructuradas en dos salas especializadas: la sala de auditoría y la sala de determinación de responsabilidades.

El presidente del tribunal será elegido por el pleno por dos años de funciones, y será el representante legal y no integrará ninguna sala.

El pleno tendría como funciones aprobar el plan anual de control; revisar responsabilidades; establecer los indicios de responsabilidad penal que luego pasarían a la Fiscalía; y otras.

El contralor explicó que se trata de una reforma organizacional y no un cambio de funciones, porque el control administrativo y de auditoría externa se mantiene intacto.

Que la persistencia de una autoridad unipersonal determina una concentración de decisiones para la aprobación de informes de auditoría y de determinación de responsabilidades; mientras que un Tribunal de Cuentas constituido por magistrados de control público permitiría una mejor articulación funcional de los dos ámbitos, tanto de auditoría como el juzgamiento de cuentas.

El tribunal seguirá dirigiendo el sistema de control administrativo, determinando responsabilidades, expidiendo norma interna y asesorando a los órganos y entidades del Estado.

José Serrano, presidente de la Comisión de Justicia, anunció que se socializará el proyecto y para ello se invitará a expertos en la nueva estructura organizacional para el control del uso de los recursos públicos en el país. (I)