Son nueve los factores que definirán el Salario Básico Unificado (SBU) en caso que empleadores y trabajadores no logren un consenso. Así lo indica el acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-185, que se conoció este lunes en el sitio web del Ministerio de Trabajo.

El artículo 3, del procedimiento para el cálculo de la variación al salario señala que, en caso que no se adopte una resolución por consenso, el Ministro del Trabajo solicitará a la entidad competente una proyección actualizada a la fecha del índice de precio del consumidor para el siguiente año. Y, de no tener una proyección actualizada, se suplirá ese vacío aplicando la fórmula del acuerdo ministerial.

Esta fórmula contiene nueve variables: índice de precios del consumidor (IPC), factor de productividad laboral, elasticidad del empleo, tasa de participación global, empleo en el sector informalidad, entre otros.

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La información vendrá de distintas entidades como del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Según el acuerdo ministerial, el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) tiene hasta el próximo 20 de noviembre para tratar la fijación del salario.

En 2019 no hubo conceso entre trabajadores y empleadores y fue el Ministerio de Trabajo que definió el incremento de $ 6 y llegar al salario de $ 400. Esto ocurrió durante la administración del extitular de esa cartera de Estado, Andrés Madero.

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En tanto, el artículo 6 del reciente acuerdo ministerial se refiere a la prohibición de disminución del salario fijado.

"En ningún caso se fijará un salario básico unificado inferior al del periodo vigente, ni aun cuando el resultado de la variación proyectada del índice de precios del consumidor o de la fórmula del artículo cuatro resultase negativo", resume el articulado. (I)