Las vacaciones son un derecho que tienen los trabajadores dentro de una empresa privada o pública luego de cumplir cierta cantidad de tiempo trabajando.

Las reglas son diferentes para los servidores públicos y trabajadores privados/públicos. Es así que el Código del Trabajo, en su artículo 69, establece que el empleado de una empresa privada gozará de un periodo ininterrumpido de quince días de descanso tras un año de labores.

Estos días para varias personas son utilizados para viajar o terminar proyectos caseros que tenían inconclusos durante varias semanas. Aunque la pandemia del COVID-19 ha limitado los viajes al exterior, para algunos aún es una opción.

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Debe saber que a mayor tiempo en la empresa, son más días de vacaciones. Es así como el mismo articulado establece que "los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes". Estos días no excederán de quince.

En el caso de los menores de 16 años se establecen 20 días de vacaciones y de aquellos entre 16 y 18 años serán 18 días de vacaciones anuales.

Reglas de vacaciones en el sector público

La Ley Orgánica del Servicio Público establece en su artículo 29 que los servidores públicos gozarán de un periodo anual de vacaciones de 30 días, este podrá ser tomado luego de once meses de labores. Es decir, si ingresa a trabajar en enero, lo podrá tomar en diciembre.

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"Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación", continúa el articulado.

En el caso del trabajador privado serán solo 15 días anuales ya que ellos se rigen por el Código de Trabajo.

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¿Cuántos días se pueden acumular de vacaciones?

En el sector privado y trabajadores públicos, el trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por
tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año (60 días).

En el sector público tan solo puede hacerlo por dos periodos (60 días).

¿Cómo se calcula el pago por las vacaciones?

El Código de Trabajo establece que el pago de las vacaciones se hace de forma general y única en la que se contabiliza la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año de trabajo, además de lo que se percibió por horas suplementarias, extraordinarias u otra retribución accesoria. No debe tomar en cuenta las décimas remuneraciones.

"Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios", se indica en el artículo 71 del Código.

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Ejemplo: Si usted percibe mensualmente 900 dólares y durante un año percibió 200 dólares en comisiones, por su periodo vacacional de 15 días le corresponde 458,33 dólares.

Cálculo del valor: sueldo ($900) *12 meses del año= $10 800+ valores adicionales ($200)= $11 000/24= $458,33 (liquidación para pago de vacaciones).

Si tiene más de cinco años en la empresa y ya cuenta con un día anual adicional de vacaciones deberá dividir el valor de la liquidación por 15 días para conocer cuánto es el pago diario de vacaciones, en el caso del ejemplo recibirá $30,55 más.

En los servidores públicos se abona su salario normalmente. (I)