Alexis Mera fue trasladado el pasado 24 de septiembre al Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi. El ex secretario jurídico de la Presidencia recibió una pena de ocho años como coautor del delito de cohecho pasivo agravado dentro del denominado caso Sobornos 2012-2016. Además, deberá pagar una indemnización al Estado de $778 000.

María del Mar Gallegos, abogada defensora de Mera, detalla que se plantearán algunos recursos legales. Por ejemplo, el de revisión, sobre el que dijo esperarán un tiempo ''debido a que no sentimos que la justicia sea imparcial''. También indicó que se presentará una acción extraordinaria de protección, y posteriormente irán ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ''debido a las violaciones al debido proceso''.

Además el exfuncionario, según considera su defensa, podría acogerse a la 'prelibertad' estipulada en el Código Penal anterior. ''El proceso penal (Sobornos 2012-2016) inició con el COIP (Código Orgánico Integral Penal) que entró en vigencia el 10 de agosto de 2014, y esta norma legal tuvo una reforma que entró en vigencia el 21 de junio de 2020, por lo que la norma procesal aplicable es la del COIP. Sin embargo, el señor doctor Alexis Mera Giler fue sentenciado con el Código Penal, por lo que por principio de favorabilidad debería aplicarse el beneficio de la prelibertad y no el semiabierto'', argumenta la defensa del ex secretario jurídico de la Presidencia.

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En el Código Penal anterior, para acceder a la denominada 'prelibertad' los sentenciados debían cumplir las dos quintas partes (40%) de su pena. En tanto que el COIP vigente desde 2014, la 'prelibertad' se sustituyó por la figuras de 'régimen semiabierto' y 'régimen abierto', que permite a detenidos salir de prisión -bajo ciertas condiciones- tras cumplir el 60% y 80% de la sentencia, respectivamente. Asimismo, en junio pasado entraron en vigencia las reformas al COIP, aprobadas por la Asamblea Nacional en 2019, en donde los sentenciados por cohecho, entre otros delitos, quedaron excluidos en la aplicación del beneficio penitenciario semiabierto o abierto.

De esta manera, Gallegos considera que su defendido podría solicitar la prelibertad en tres años y 73 días, aunque no descarta que le nieguen el recurso. ''Es evidente que dirán que no es posible debido a que el semiabierto entre el paraguas de exclusiones contempla al cohecho, sin embargo, esto no podría ser aplicable. Hemos visto que en este caso han querido hacer una mezcla de normas, como lo pretendieron hacer con los derechos de participación, pero el principio de legalidad y de favorabilidad no solo son principios penales sino alcanzan la categoría de principios constitucionales que deben ser respetados (Art. 5, numeral 2 COIP)'', puntualiza la jurista. (I)

Leyes

Artículo 5, numeral 2 del COIP. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.

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Artículo 3 del Instructivo interno para la aplicación de la fase de prelibertad. Tienen derecho de acceder a la fase de prelibertad las personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo una sentencia condenatoria y que hubieren perdido la libertad antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y el presente Instructivo. (I)