El presidente de la República Lenín Moreno estableció ayer la creación del Bono de Apoyo Nutricional, a través del Decreto Ejecutivo 1157, con el objetivo de respaldar económicamente a personas vulnerables o afectadas por la pandemia, para que tengan acceso a la compra de alimentos, según se detalla en el documento.

Esta ayuda económica será de $240 y se entregará por una única vez a un grupo determinado de personas, que estén dentro de los criterios establecidos.

¿Quiénes pueden recibir el Bono de Apoyo Nutricional?

Según el decreto, pueden acceder a esta transferencia monetaria aquellos hogares en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad, usuarios de los servicios de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), Creciendo con Nuestros Hijos (CNH) y Círculos de Cuidado, Recreación y Aprendizaje (CCRA) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, localizados en los cantones con mayor nivel de contagios por el COVID-19, que han visto agravada su situación de pobreza y vulnerabilidad.

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No podrán acceder este apoyo económico quienes sean beneficiarias de bonos y pensiones o si recibieron el Bono de Protección Familiar por Emergencia que otorga el MIES. También se excluye a aquellos que tengan en su núcleo familiar a alguien que ya cuente con estos beneficios.

¿Cómo se seleccionará a los beneficiarios?

En el Decreto Ejecutivo se indica que la elaboración de la base de datos, la identificación de los núcleos familiares beneficiarios del Bono de Apoyo Nutricional, los mecanismos y criterios de selección se realizarán de conformidad con la Carta de Entendimiento (Acuerdo Subsidiario) y sus anexos, celebrada el 11 de agosto del 2020, entre el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, el Ministerio de Inclusión Econímica y Social y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias y con la participación de la Unidad de Registro Social.

Se añade en el decreto que, de ser necesario, podrá utilizarse los registros válidos que consten en la base emergente de registros administrativos elaborada por la Unidad de Registro Social, para la segunda fase del Bono de Protección Familias. EL MIES regulará y determinará los registros a ser utilizados para la ejecución del presente Decreto.

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El MIES será la entidad encargada del pago del Bono de Apoyo Nutricional y determinará los requisitos y el procedimiento para su entrega. (I)