Desde hoy y hasta el 9 de octubre, la sociedad civil y organismos internacionales pueden acreditarse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para participar como observadores del proceso electoral de elección de binomio presidencial, asambleístas y parlamentarios andinos que se realizará el próximo 7 de febrero de 2021.

La solicitud de acreditación podrá presentarse de forma presencial en las oficinas del CNE en Quito o en las delegaciones provinciales; y también se habilitó una plataforma en su portal institucional que estará habilitado hasta el 9 de octubre, entre las 08:30 y las 17:00.

Para las personas naturales entre los requisitos consta tener 18 años y no pertenecer a un grupo político o ser funcionario de la Función Electoral. Y para las personas jurídicas nacionales haber obtenido su registro dos años antes del proceso electoral y estar vinculadas a investigación política electoral.

Publicidad

Para las jurídicas internacionales, uno de los requisitos es haber residido por cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de acreditación, no pertenecer a una organización política o estar acreditado como sujeto político o delegado por una organización política.

La acreditación para la observación electoral la entregará el Consejo, pero con un informe de verificación de cumplimiento de requisitos y analizará la documentación habilitante. Luego se los capacitará.

La convocatoria se aprobó con tres votos a favor de José Cabrera, Diana Atamaint y Esthela Acero; la abstención de Enrique Pita y en contra de Luis Verdesoto.

Publicidad

El colectivo ciudadano Comisión Nacional Anticorrupción (CNA) anunció que hará "contraloría social" al trabajo del Consejo Electoral para estos comicios. Y entre sus primeras acciones ha presentado impugnaciones a miembros de las Juntas Provinciales Electorales.

La CNA de la delegación provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas impugnó a Diana García, integrante de esa junta, porque había sido directiva de una organización política en los últimos dos años, lo que es una prohibición que consta en el reglamento respectivo, por lo que fue removida de esa función. (I)