El pago de la remuneración diaria, doce horas de desconexión y que los equipos de trabajo sean entregados por el empleador son algunas de las directrices expedidas en el acuerdo ministerial para regular la modalidad de teletrabajo.

El Ministerio de Trabajo expidió ayer estas directrices, luego de que el titular de esa cartera de Estado, Andrés Isch, lo anunciara el pasado 1 de septiembre.

Este documento consta de once artículos, disposiciones generales, derogatorias y final.

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En el artículo 3 se menciona que el empleador podrá optar por la modalidad de teletrabajo en cualquier momento de la relación laboral, según la necesidad del negocio y/o la actividad que ejecute el trabajador.

Y podrá aplicarse en jornada completa o parcial, respetando la jornada vigente, los límites de jornada máxima, días de descanso, pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.

Mientras que el artículo 5 enfatiza las horas de desconexión. Estas serán al menos doce horas continuas en un periodo de 24 horas. "El empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador, ni formular órdenes u otros requerimientos, salvo en el caso que se verifique una o más de las circunstancias previstas en el artículo 52 del Código del Trabajo", dice una de las directrices.

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Este tiempo de descanso es igual al que el trabajador tenía en la modalidad presencial, incluyendo el tiempo de almuerzo.

En los casos de jornada parcial o jornadas especiales, se deberá establecer un tiempo de descanso al menos cada cuatro horas de teletrabajo continuo.

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En tanto, otro de los puntos es la remuneración y no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales. Se puede realizar a diario, semanal, quincenal o mensualmente previo acuerdo de las partes.

"No se estará obligado al pago de beneficios como alimentación, uniformes o transporte que no están siendo utilizados por el trabajador durante el tiempo que dure el teletrabajo", dice el acuerdo ministerial en su artículo 11.

Registro, contrato e imposibilidad

Los nuevos contratos que apliquen esta modalidad deberán realizarse por escrito y contendrán los requisitos establecidos en el artículo 21 Código del Trabajo. Estos son: La clase o clases de trabajo objeto del contrato; la manera como ha de ejecutarse; la cuantía y forma de pago de la remuneración; tiempo de duración del contrato; entre otras.

Mientras que el artículo 6 explica que el empleador debe notificar por correo o físicamente al trabajador esta decisión de la modalidad. Una vez realizada la notificación, en 15 días se registra esta decisión en el Sistema Único de Trabajo (SUT).

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En tanto, si hay imposibilidad adoptar el teletrabajo, el empleador no podrá hacer uso de esta modalidad. Pero, si el trabajador es quien presenta inconvenientes, deberá informar de tal circunstancia al empleador en un plazo de tres días luego de notificado con el inicio del teletrabajo, adjuntando los respaldos que sustenten su imposibilidad.

De teletrabajo a presencial

El artículo 9 menciona que un trabajador podrá volver de forma presencial, excepto en los siguientes casos:

  • Si el contrato de trabajo se hubiese modificado permanentemente por acuerdo entre las partes hacia la modalidad de teletrabajo.
  • Si por disposición de autoridad competente no fuera posible el trabajo presencial. (I)