Una de las consecuencias indirectas de la sentencia en el caso Sobornos 2012-2016 será que los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas dejen de recibir el pago de sus pensiones vitalicias.

Esto porque hubo una reforma a la Ley de Servicio Público (Losep), incluida en la Ley Humanitaria, que suprime esas remuneraciones a exmandatarios que hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito.

El pasado lunes quedó ratificado el fallo, una vez que se negaron los recursos de casación. Por autores mediatos de instigación fueron sentenciados Correa y Glas a ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado.

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Ese delito está incluido en la reforma hecha por la Asamblea. En la Disposición Reformatoria Cuarta que reformó el primer inciso del artículo 135 de la Losep se incorporó el texto: “Exceptúase del beneficio establecido en este artículo, los mandatarios que no hubiesen concluido el periodo para el que fueron electos por haber sido cesados de acuerdo a una de las causales establecidas en la Constitución, o que hayan sido sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública, y/o de agresión o violencia sexual”.

Esto en referencia a las pensiones vitalicias a presidentes y vicepresidentes constitucionales. La pensión vitalicia mensual que Correa recibe es de $4226,25 ($50 715 al año) y la de Glas, de $4057,50 ($48 690).

La ley fue publicada en el Registro Oficial y está en vigencia desde el pasado 22 de junio.

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El movimiento Quinto Poder Somos Todos planteó eliminar las pensiones vitalicias, mediante derogatoria de los artículos 135 y 136 de la Ley de Servicio Público. Su vocero, Andrés Mendoza, argumentó que ningún gobierno ha respondido a las demandas populares.

En diciembre del 2018 hicieron la solicitud al Consejo Nacional Electoral (CNE) para, a través de formularios, recolectar firmas. En marzo de 2019, el organismo electoral les entregó los documentos para iniciar ese proceso. Se recogieron 60 000 firmas que fueron entregadas a la Asamblea Nacional, en agosto, para que sean revisadas y calificadas por el CNE.

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No considera que la propuesta esté en un punto muerto. Adujo que se alcanzó a reformar el artículo 135 de la Losep, que permite que Correa y Glas dejen de recibir esas pensiones. “La cuestión es para todos. No es con dedicatoria (...). Más allá de congratularnos con que se les haya quitado a Glas o a Correa, estamos pidiendo que se elimine totalmente a todos. Es un privilegio que no nos sirve a los ecuatorianos. Es una plata que sale de nuestros impuestos”, dijo Mendoza.

Para Cristian Romero, abogado de Glas, la normativa fue direccionada en contra del régimen anterior.

Obedeciendo la norma y una vez que se emita la certificación correspondiente por la Corte Nacional de Justicia, el Ministerio de Finanzas deberá acatar esta situación y ya no disponer el pago de esa pensión, agregó la defensa del ex segundo mandatario.

“Fue direccionado el tema, ya que por más de 25 años esta situación no había sido tocada ni alterada y justamente cuando inicia y nace el caso Sobornos deciden realizar este cambio”, dijo Romero.

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Agregó que una manera para revertir la norma es la acción de inconstitucionalidad.

Y que están analizando presentar ese recurso ante la Corte Constitucional (CC). “Recordemos que por principio de legalidad la ley rige para lo venidero”, añadió el jurista.

Ismael Quintana, abogado constitucionalista, dijo que a partir de la reforma legal se estableció que cualquier ex alta autoridad que reciba sentencia de condena, entre otros por delito de cohecho, pierde automáticamente ese emolumento.

“Por más que ellos propongan acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, la Corte Constitucional no va a terminar fallando si ellos son inocentes o si en realidad han cometido delito (...), de hecho la acción extraordinaria de protección, según los artículos 62 y 27 de la ley, no suspende la ejecución de la sentencia, por lo tanto la ejecución de la pena y todas las consecuencias que de esa condena ejecutoriada se deriva: las inhabilitaciones, la pérdida de los derechos políticos, la orden de reparación económica al Estado y estas otras consecuencias que, si bien no asoman en el fallo, se producen de pleno derecho, es decir, por la sola disposición de la ley”, explicó Quintana. (I).