La Comisión de Educación de la Asamblea Nacional inició el debate de un conjunto de reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural que busca dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Paola Guzmán, sobre violencia sexual sufrida en el colegio donde ella asistía y que la llevó al suicidio.

La propuesta la presentó la vicepresidenta de la Comisión, Jeannine Cruz (CREO), quien recogió varias iniciativas legislativas y expuso que las reformas introducen artículos que obligan al Estado capacitar al personal docente, autoridades y servidores del sector educativo respecto del abordaje y prevención de situación de violencia sexual; orientación y asistencia a las víctimas de los centros educativos y sus familiares.

La legisladora recordó que en la sentencia de la Corte IDH, en caso Paola Guzmán, se determinó que el Estado ecuatoriano violó el derecho a la vida, a la protección, integridad personal, a la honra, a la educación; y además obliga a la Función Legislativa establecer normas que garanticen la no repetición de hechos como los ocurridos con la estudiante.

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La Comisión de Educación pretende incluir cambios en la Ley para garantizar los derechos de los grupos de atención prioritaria o vinculada con alguna vulnerabilidad, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, considerando que en el país, según las estadísticas que maneja el Conadis, existen 49 109 estudiantes con discapacidad en el sistema educativo, que representa casi el 1% de la población estudiantil, pues en el año lectivo 2019-2020 se registró 4´337 414 estudiantes matriculados en la modalidad educación ordinaria.

Según cifras del Ministerio de Educación desde el 2014 a junio del 2020 se receptaron 10 616 denuncias de violencia sexual, de las cuales se registraron 11 610 víctimas; y de ellas, 3 592 se refieren a casos al interior del sistema educativo, comentó la legisladora.

En la reforma se reconoce el derecho de los estudiantes a ser escuchados y su opinión tomada en cuenta por las autoridades, así como el de gozar de su privacidad y respeto a su integridad. El derecho de contar con propuestas educativas flexibles e innovadoras que permitan el acceso, la permanencia de los sectores de atención prioritaria. Este derecho permite también cobijar los proyectos como las aulas hospitalarias, la educación de personas privadas de libertad y otras.

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Se plantea garantizar a los docentes el derecho de contar con apoyo jurídico, psicológico, estabilidad laboral en caso de denunciar violencia y acoso escolar o laboral.

Cambios sobre violencia y acoso escolar

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En el proyecto de reformas a la Ley de Educación, cuyo informe para segundo y definitivo debate está en elaboración, se define lo que es violencia escolar, acoso escolar, hostigamiento académico y conflicto escolar.

Por ejemplo, violencia escolar será todas aquellas conductas deliberadas que se suscitan en el seno de la comunidad educativa y que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, emocional o psicológico al o los estudiantes en el marco de las relaciones que se dan al interior de la institución educativa.

Se reconoce como formas de violencia la física, psico emocional, simbólica, sexual, social, de género, a través de medios digitales o cibernéticos. Esta puede desarrollarse intra y extra institucional.

En cambio, el acoso escolar será entendido como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento, directa o indirecta, repetitiva, realizada fuera o dentro del establecimiento educativo por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro u otros, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del o los estudiantes afectados, que provoque maltrato, humillación, exclusión, burla o cualquier otra afectación a la dignidad, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad, identidad de género, identidad cultural, idioma, religión, ideología, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física u otras de carácter temporal o permanente.

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El hostigamiento académico será entendido como el maltrato cruel que exhibe una autoridad o un docente contra uno o varios estudiantes con el fin de maltratarlo o humillarlo.

Respecto a la prevención de la violencia en el contexto educativo se determina que el Estado garantizará el desarrollo trasversal del enfoque de derechos humanos y de género en la construcción de los currículos nacionales; definirá la estrategia nacional de educación integral de la sexualidad, establecerá políticas públicas dirigidas a la disminución de riesgo de ocurrencia de casos de violencia en la comunidad educativa, a través de la capacitación, formación y sensibilización de docentes, estudiantes y padres de familia.

Programas contra la violencia escolar

Según la propuesta en debate, las instituciones educativas deberán establecer, programas y actividades de sensibilización contra la violencia y el acoso escolar; promover el respeto a la vida y a la integridad física de las y los estudiantes; difundir información entre los estudiantes, sus padres, las personas a cargo de su cuidado, los maestros y el personal que trabaja con niños y niñas sobre los mecanismos de denuncia y remediación en casos de acoso, abuso y violencia en el entorno escolar así como se identificaran los casos de vulnerabilidades a través del levantamiento de mapeos de riesgos de violencia en las instituciones educativas.

Los programas institucionales deberán básicamente contener expectativas claras y definidas de los comportamientos escolares violentos; establecer acciones disciplinarias graduales y consistentes y contenerlas en una política anti violencia escolar que pueda ser sumada al código de convivencia; capacitar a sus docentes en la comprensión de las diferentes formas de violencia que pueden darse al interior de un establecimiento educativo así como en el desarrollo de técnicas no violentas para resolver conflictos.

La reforma plantea incluir cambios en el rol de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos; para ello, se propone que en cada Distrito Educativo exista una Junta Distrital de Resolución de Conflictos adscrita al nivel desconcentrado distrital de la Autoridad Educativa Nacional con autonomía para el desarrollo de su potestad sancionadora y disciplinaria frente a los casos de violencia sexual o acaso en las instituciones educativas. (I)