La noche de este viernes, la Corte Constitucional se pronunció en sesión extraordinaria sobre el decreto 1137 que emitió el presidente Lenín Moreno el 2 de septiembre y que fue publicado en el suplemento del Registro Oficial un día después por lo que ya entró en vigencia.

Tras el análisis del documento, la Corte estableció la constitucionalidad del mismo por lo que se continuará aplicando.

"El Pleno, por decisión unánime, declaró que la medida en referencia es constitucional porque los fondos
recaudados serán empleados exclusivamente para enfrentar la crisis sanitaria", refirieron en un comunicado.

Publicidad

El mandatario había establecido la recaudación anticipada de este tributo para el 0,02% de los contribuyentes que no se vieron afectados por la pandemia y generaron utilidades en estos meses deberán cumplir con el anticipo. En total se espera recaudar 296,3 millones de dólares. En el decreto se especifica que se tiene valores pendientes de pago por 154 730 555,39 dólares, así como también se requiere adicionalmente para el segundo semestre del año en total 265 290 663,97 dólares.

--BOLETÍN | El Pleno de este organismo, a través del Dictamen Nro. 5-20-EE/20A declara la constitucionalidad de la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, respecto de los contribuyentes expresamente identificados en el decreto. pic.twitter.com/NcgdaBFhst

Se estableció como fecha máxima de pago el 11 de septiembre, quienes no cumplan con esta fecha deberán pagar intereses.

La Corte también dispuso que luego de 30 días de terminado el estado de excepción, que finaliza el 13 de septiembre, el Gobierno presente un informe del monto recaudado mediante el mecanismo dispuesto en el decreto y en qué se destinaron esos valores. (I)