La noche del miércoles, el presidente Lenín Moreno firmó un decreto en el que disponía la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 para cubrir con los valores pendientes de pago al sector salud y cubrir las principales necesidades sanitarias por la pandemia del COVID-19.

El decreto fue publicado en el suplemento del Registro Oficial el último jueves por lo que ya entró en vigencia. En el documento se especifica que se tiene valores pendientes de pago por 154 730 555,39 dólares, así como también se requiere adicionalmente para el segundo semestre del año en total 265 290 663,97 dólares.

En el artículo 4 se indica que estarán obligados al pago anticipado de IR las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:

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  • Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
  • En el ejercicio fiscal 2019 hayan tenido ingresos brutos en un monto igual o superior a cinco millones de dólares.
  • Hayan obtenido utilidades contables entre enero y julio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Para el cálculo del monto a pagar se debe calcular el 85% de la utilidad contable por el 25% y de allí restar las retenciones a la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de este año.

Para el abogado constitucionalista André Benavides, el Gobierno sí atendió las observaciones que dio la Corte Constitucional sobre el primer decreto con el que se intentó establecer la recaudación anticipada del impuesto a la renta, sin embargo, aún tiene reparos que podrían llevar a repetir la historia y que el decreto 1137 'se caiga'.

"Principalmente por esos dos temas se podría caer el decreto, porque se hace referencia a deudas que no necesariamente pueden corresponder al tema de COVID-19 y el otro el tema de la temporalidad para el pago", indicó.

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Sobre estos puntos explica que podría existir un vicio formal respecto a la fecha máxima de pago del anticipo de este impuesto a la renta fijado para el 11 de septiembre para que este no genere intereses o multa y también que no se sabe si el desglose de valores que se estableció en el documento corresponde a la pandemia de coronavirus o a alguna deuda que el Gobierno viene arrastrando con el sector de años anteriores.

Para el jurista hay dos vías por lo que el decreto pueda 'tumbarse', el primero a través de un dictamen de la Corte Constitucional y el segundo, pero menos probable, una resolución de la Asamblea que puede ejercer un control político. En la segunda opción tan solo se puede cumplir antes que venza el estado de excepción, es decir, el 13 de septiembre.

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"Lo accesorio sigue la suerte del principal. Yo pensaría que una de las vías para dejar sin efecto este decreto es a través de una resolución que haga la Asamblea Nacional en un ejercicio de control político", explica.

Aún resta por definir la postura de la Corte que de declarar inconstitucional el decreto deberá establecer la devolución de valores y desde cuándo se aplicaría, si desde su dictamen o desde la publicación del mismo en el Registro Oficial.

"Me parece que (el decreto) cumple al menos formalmente las condiciones que estableció la Corte Constitucional, pero yo creo que existen algunos reparos respecto a este porque principalmente se va a hacer el cobro de un impuesto que tiene determinación anual. En realidad me preocupan tres cosas: una la fecha que va a ser cobrada y el otro el tema que se lo hace respecto terminación anual y tercero que no solo establece los rubros que se van a utilizar sino los rubros que faltan de pagar", explicó.

Quiénes pagarán

El Gobierno señaló que tan solo 1068 grandes contribuyentes (0,02%), que no se vieron afectados por la pandemia y generaron utilidades en estos meses deberán cumplir con el anticipo. En total se espera recaudar 296,3 millones de dólares.

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Pablo Arosemena, presidente de la Federación de Cámaras de Comercio del Ecuador y de la Cámara de Comercio de Guayaquil, considera que anticipar impuesto es trasladar "la factura de años de mala política económica" a empresas que han buscado la forma de subsistir durante la pandemia, además que el tener utilidad contable no significa que tengan liquidez.

"La caída de las ventas y la falta de apoyo al sector privado están destruyendo el empleo. Las últimas cifras del INEC revelan que la tasa de desempleo se triplicó al aumentar de 3,8% en diciembre 2019 a 13,3% en junio 2020. Las empresas a las que se pretende cobrar el anticipo son justamente las que más empleo adecuado generan, 39,4% del total", señaló.

Arosemena añadió que los pronósticos indican que estos últimos 4 meses del año serán de decrecimiento en ventas. (I)