Si Ecuador logra la aprobación de la extensión de la plataforma continental de 200 millas a 350 millas en el mar, conseguiría proteger los recursos del suelo y subsuelo marino, pero no los recursos de la columna de agua que se levanta sobre él, de acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas del Derecho del Mar (Convemar).

La plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, según el artículo 76 de la Convemar. Los recursos que posee esta zona del mar son minerales y otros no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el periodo de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o solo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo, según el numeral 4 del artículo 77 de la Convención.

Según el numeral 1 de este mismo artículo, el “Estado ribereño (en este caso, Ecuador) ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales”.

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Además, en el artículo 78, la Convención dispone que “los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situada sobre tales aguas” y que “el ejercicio de los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no deberá afectar a la navegación ni a otros derechos y libertades de los demás Estados”.

En tanto que los recursos que están en la columna de agua que se levanta sobre esas 150 millas adicionales son recursos vivos, entre estos especies de peces, moluscos y más, y eso no cubre la extensión de la plataforma continental, porque son aguas internacionales sobre las que ha estado pescando la última semana la flota extranjera y que están en “el corredor” sobre el que no tiene jurisdicción Ecuador.

En los últimos días han coincidido en este análisis el procurador general del Estado, Íñigo Salvador, el canciller Luis Gallegos y el capitán de navío en servicio pasivo Humberto Gómez.

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“Que quede muy claro, lo que se extiende es la plataforma continental, el suelo y el subsuelo marinos, no las aguas suprayacentes, de modo que, aunque tengamos una plataforma continental extendida, sin solución de continuidad, no ocurre lo mismo con la Zona Económica Exclusiva (ZEE), porque la Convemar prohíbe que la ZEE se extienda más allá de 200 millas”, señaló Salvador el lunes pasado.

Gallegos también lo dijo, apenas el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, señaló que estaban por concluir los estudios de la cordillera Carnegie para ampliar la plataforma que va de Galápagos al continente. “La Convemar no incluye (en la extensión) la columna de agua superior”, dijo el canciller.

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Esta extensión es una de las opciones que tiene Ecuador, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas del Derecho al Mar (Convemar), para proteger sus recursos marítimos más allá de las 200 millas, dentro de la cual se encuentran las 12 millas de mar territorial y las 188 de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), que incluye la zona contigua de 24 millas. (I)