La Asamblea Nacional tramitó el veto parcial del Ejecutivo a la Ley para la producción para el fortalecimiento y desarrollo de la producción, comercialización, extracción, exportación e industrialización de la palma aceitera, con ello, el texto pasará a su publicación al Registro Oficial.

Esta normativa está desarrollada para que los cultivos de palma aceitera sean sostenibles y sustentables, e incluye reglas sobre el cuidado al medio ambiente.

Con lo aprobado se busca regular, promover, incentivar y estimular la producción, comercialización, exportación e industrialización de la palma y beneficiará a las personas naturales y jurídicas y de la economía popular y solidaria que sean parte de la cadena agroproductiva de la parla aceitera.

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En el país, según la información de la Comisión de Soberanía Alimentaria, existen alrededor de 257.120 hectáreas de palma aceitera en producción, distribuidas en 13 provincias, 58 cantones y 144 parroquias.

El cultivo y producción de la palma aceitera genera alrededor de 43.000 empleos directos y cerca de 60.000 mil indirectos, y en cifras contribuye con el 0,89% del PIB nacional y con el 4,53% del PIB agropecuario.

La palma aceitera es un cultivo de agricultura familiar, el 89% de los agricultores tienen menos de 50 hectáreas, beneficiando a 6.568 familias.

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La Ley aborda la necesidad del sector palmicultor de tener acceso a material genético certificado de calidad y productividad comprobadas.

Se determina que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario debe crear y articular mecanismos ágiles para prevenir problemas fitosanitarios y atender emergencias.

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La Ley establece un marco para el desarrollo de alianzas estratégicas entre los actores de la cadena de valor, este mecanismo alineado con los objetivos de desarrollo sostenible, permitirá que las empresas extractoras puedan brindar apoyo técnico, transferir tecnología y garantizar la compra futura del fruto a los agricultores que les proveen de fruto de palma aceitera.

En torno al mecanismo de comercialización de la palma aceitera, la normativa incluye la creación de la mesa de comercialización con el objeto de estructurar mecanismos de comercialización acordes a las condiciones del mercado local e internacional, el nivel de inventarios y la producción local, priorizando la productividad y la eficiencia del sector.

La mesa de comercialización integrada por agricultores, extractores y refinadores de la palma aceitera podrá estructurar y sugerir instrumentos de estabilización de precios como: fondos, seguros y otros, estos mecanismos estarán orientados a la administración de los excedentes de aceite crudo, semielaborado y elaborado, actividades de investigación, desarrollo y fortalecimiento de la agroindustria de la palma aceitera, y podrán ser administrados por fideicomisos para garantizar la transparencia en el uso de los recursos.

Igualmente, se determina que el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIAP, deberá desarrollar talleres participativos con el sector palmicultor, para priorizar los temas de investigación en base a las necesidades del mismo.

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La Ley además establece que las líneas de crédito deben tener tasas de interés preferenciales, períodos de gracia y plazos acordes a la realidad de cada una de las etapas de la cadena productiva de la palma aceitera y sus derivados. Dispone además que la banca pública establezca 5 años de gracia para los agricultores que financien su actividad de siembra y resiembra, este periodo es acorde al ciclo productivo y permite a los productores pagar sus obligaciones cuando la actividad empieza a generar ingresos, después de la siembra. Los créditos deberán ir acompañados por el seguro agrícola.

Igualmente, se dispone que la Autoridad Agraria Nacional en coordinación con el ente rector de simplificación, optimización y eficiencia de trámites administrativos y las demás autoridades que tengan competencia, deberán proveer al sector palmicultor en toda la cadena agroproductiva, de herramientas tecnológicas adecuadas y actualizadas para que los trámites para este importante sector sean eficientes y estén en línea.

Se incluye un capítulo de Agroindustria para Fomentar la Producción de Biodiesel, lo cual según del Ministerio de Agricultura y Ganadería permitirá: la diversificación de la canasta energética; reducción de la dependencia de las importaciones de diésel premium, aportando con la soberanía energética; una mezcla B2 sustituirá un promedio del 6% de las importaciones de diésel Premium; mejorará la calidad del diésel y contribuirá con la reducción de gases de efecto invernadero; y, la creación de un nuevo mercado local para el aceite de palma, lo que tiene impacto directo en los ingresos de los productores de fruta y aceite de palma en el Ecuador; entre otros.

Se incluye un articulado de régimen sancionatorio pensando principalmente en evitar repercusiones en el ámbito ambiental, proteger el uso adecuado del suelo, evitar problemas fitosanitarios y otros establecidos en el artículo de infracciones. (I)