La sala de admisión de la Corte Constitucional (CC), suspendió temporalmente la vigencia del Acuerdo Ministerial 179 que regula el uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, al aceptar a trámite una demanda de inconstitucionalidad al acuerdo publicado el pasado 20 de mayo.

La demanda la presentaron Silvia Bonilla Bolaños, presidenta de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu); Ana Cristina Vera Sánchez, como directora del Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos Surkuna; Lina Espinosa Villegas, coordinadora de Amazon Frontlines; Vivian Idrovo Mora; y, Vianca Gavilanes, por sus propios derechos.

La decisión de la sala de admisión de la CC, integrada por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo; Teresa Nuques Martínez; y, Daniela Salazar Marín, de suspender la vigencia del Acuerdo sobre el uso progresivo de la fuerza por parte de la Fuerzas Armadas, es temporal hasta que el pleno de la Corte Constitucional adopte una decisión sobre el fondo del caso.

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Además, en la resolución se aclara que esta decisión de suspensión no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la presente acción de inconstitucionalidad.

También se dispone la acumulación del presente caso a la causa No.33-20-IN, en virtud de su identidad de objeto y acción.

Las accionantes señalan que el Reglamento de Uso Progresivo Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los miembros de Fuerzas Armadas, es contrario a los artículos 82 y 158 de la Constitución, porque dispone que agentes militares podrán hacer uso progresivo y diferenciada de la fuerza en operación militares, que las define como aquellas dispuestas por autoridad competente y aquellas que en apoyo a otras instituciones del Estado; con el fin específico de precautelar la protección interna, el mantenimiento y control del orden público y la seguridad ciudadana en circunstancias cotidianas.

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Además argumentan que el reglamento desnaturaliza la facultad constitucionalmente otorgada a las FFAA., ya que consideran que la Constitución señala que las Fuerzas Armadas tienen como misión la defensa de la soberanía y la integridad territorial, mientras que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.

Sostienen que según la Constitución, las FFAA., no pueden tener un rol complementario en el mantenimiento del orden interno ya que sus funciones se encuentran definidas de forma taxativa en la Constitución y se limitan a la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

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Por lo tanto, según las accionantes, el reglamento regula funciones no reconocidas constitucionalmente a las FFAA., relativas al mantenimiento del orden público interno y a la seguridad ciudadana y a la actuación frente a reuniones y manifestaciones.

Por ello, piden a la Corte Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la resolución del Acuerdo Ministerial 272 del Ministerio de Defensa del 11 de septiembre de 2014, que aprueba el manual de derecho en las operaciones militares; y el acuerdo 179 de mayo de 2020, suscrito por el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín.

Para dar curso a esta demanda se corre traslado a la Asamblea Nacional; a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa, a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas, en el término de quince días.

La sala de admisión pidió a la Asamblea Nacional que en ocho días presente los informes y demás documentos que dieron origen a la Ley de Seguridad Pública y del Estado y sus posteriores reformas; así como el Ministerio de Defensa deberá remitir los informes y documentos que dieron origen a los Acuerdos Ministeriales 272 de septiembre de 2014, y 179 de mayo de 2020. (I)

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