Una rebaja del 25 % de las pensiones educativas, suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato y de cortes de servicios básicos, y la reprogramación de deudas con entidades financieras son algunos de los beneficios que constan en la Ley de Apoyo Humanitario; y que se publicó el viernes pasado en el Registro Oficial.

Dalenberg Ballesteros es uno de los padres de familia del Centro de Estudios Espíritu Santo, en Guayaquil, y tiene dos hijos. Perdió su empleo en la pandemia y considera positivo la rebaja de las pensiones en el 25 % que estipula la normativa en el artículo 3.

Este texto menciona que los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales y demás otorgarán descuentos de hasta el 25 %, si se demuestra la disminución de ingresos. Además, estas instituciones no podrán suspender las clases ni evaluaciones a los estudiantes.

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Ballesteros cree que se debería aplicar otro descuento: “Las instituciones educativas debieron implementar, aparte del descuento del Gobierno, el 40 % menos al valor de las pensiones, porque ya no tienen costos que asumir como agua y energía”, dice.

En la normativa, además, señala que en caso de falta de pago de hasta 6 meses, el Estado brindará facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema.

La provisión de servicios básicos es otro tema que aún preocupa a los ciudadanos como la quiteña Andrea Garzón. Ella está de acuerdo en que se mantenga la suspensión de cortes hasta dos meses después de la terminación del estado de excepción, como dice la norma. Pero está inconforme con los elevados cobros de consumos en este mes.

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Piensa que la ley ya debe aplicarse en estos casos. En el texto se prohíbe el incremento de las tarifas en servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet) desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después.

César Cárdenas, coordinador del Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos, menciona que cuando se suman los valores de los servicios y el arriendo la capacidad de pago de los consumidores se afecta.
Espera que lo aprobado en la Ley tenga efectos positivos.

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El artículo 4 indica que no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios hasta 60 días después del estado de excepción. Y se dispone que el ciudadano cancele al menos el 20% del valor de los cánones pendientes para acogerse a la suspensión; y en el caso de locales comerciales, se necesita que el arrendatario demuestre que sus ingresos se hayan afectado en al menos el 30 % con relación a febrero.

En el caso de las deudas de los créditos, que es otra dificultad en esta crisis, el analista económico Jorge Calderón apunta que el artículo 12 brinda más tranquilidad a la gente.

El apartado establece acuerdos para reprogramar deudas que podrá incluir diferimientos. Además se prohíbe generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.

“Si bien los bancos reprograman pagos, también queda en la corresponsabilidad de las personas”, dice. Añade que estas reprogramaciones podrían variar en plazos, tasas, periodos de gracia y otros.

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Seguro de desempleo al octavo día

En el país existen 173 000 contratos terminados durante la pandemia COVID-19, según el Ministerio de Trabajo y se convierte en un gran número de personas que optarían por el seguro de desempleo.

El artículo 23 de la Ley de Apoyo Humanitario cambia los requisitos para acceder a este seguro, que hasta marzo pasado, lo cobraron 4355 personas. Establece que el ciudadano deberá tener acreditado 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia para acceder.

Sumado a que el ciudadano debe encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez días, no ser jubilado y que se verifique el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.

La solicitud para cobrar el seguro de desempleo se podrá realizar a partir del día octavo de encontrarse desempleado y hasta en un plazo máximo de 45 días. Antes de la aprobación era un plazo de 60 días para cobrarlo.

Facilidad para apertura de más negocios

La Quinta Disposición Transitoria de la normativa establece que el Estado garantizará la apertura de nuevos emprendimientos desde el día cero, sin ningún tipo de requisitos, y que los gobiernos autónomos descentralizados u otra entidad pública, según les corresponda, emitirán permisos de operación provisional. Este permiso tendrán una validez de 180 días para que el emprendedor regularice su actividad en temas tributarios, municipales y otros.

Para el economista Jorge Calderón es positivo el surgimiento de más negocios en una situación crítica que vive el país. Sin embargo, hace énfasis en la operatividad de los nuevos comercios.

"Es una disposición que aporta al desarrollo de los emprendimientos porque libra toda esa parte burocrática, pero hay que tener cuidado que en este lapso de tiempo pueda haber emprendimientos que lleguen a ser utilizados por personas para lavar dinero, que se engañe y no se brinde el servicio que se espera", indica.

Virus como enfermedad profesional

La pandemia COVID-19, que suman 50 183 contagiados y 4199 fallecidos según el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), es considerado como una enfermedad profesional, de acuerdo a la Segunda Disposición Reformatoria que agrega un numeral al artículo 363 del Código del Trabajo, en su capítulo III.

Este artículo tiene tres numerales sobre la clasificación de las enfermedades: infecciosas y parasitarias, de la vista y el oído y otras infecciones. Con la Ley de Apoyo Humanitario se añade el cuarto sobre los síndromes respiratorios agudos causados por virus a médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, de los departamentos de higiene y salubridad, sean del Estado, o de cualquier otra entidad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o particulares.

La abogada laboral Vanessa Velásquez menciona que sí se consideraría al coronavirus como una enfermedad profesional, pero solo a los trabajadores mencionados.

Otra norma urgente, sin respaldo

La Comisión de Régimen Económico de la Asamblea no logró aprobar ayer el informe no vinculante a las 16 objeciones parciales hechas por el presidente Lenín Moreno al proyecto de Ley de Ordenamiento a las Finanzas Públicas.

La Comisión reinstaló la sesión (suspendida el viernes en la tarde) con el objetivo de aprobar el informe para conocimiento del pleno.

Luis Pachala (CREO) mocionó allanarse totalmente a las 16 objeciones, pero no obtuvo respaldo. Hubo seis votos a favor, tres en contra y cuatro abstenciones.

Lira Villalba (RC) propuso, en cambio,planteó que se analice cada una de las 16 observaciones, pero tampoco tuvo apoyo.

En tanto que Vicente Almeida (PSC) insistió en que el proyecto es "perjudicial" y no "ordena nada".

El presidente de la Mesa, Franco Romero (BADI), resolvió suspender la sesión para "conseguir los consensos necesarios" sobre la norma. (I)