No hay el suficiente respaldo dentro de la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional a las objeciones que aplicó el Ejecutivo en la Ley de Apoyo Humanitario y que tienen relación con la terminación de contratos laborales por fuerza mayor y sin indemnización cuando su trabajo sea imposible de ejecutar.

Tampoco hay votos para reducir el plazo de pago de planillas atrasadas por los servicios básicos, así como reducir a seis meses la prohibición de subir las tarifas.

El asambleísta Esteban Albornoz (Alianza PAIS) anticipó que con seguridad la Comisión respaldará a los trabajadores en cuanto a la aplicación del numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, para terminar una relación laboral por fuerza mayor o caso fortuito, a fin de que esta causal esté ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador; y no la sugerencia del Ejecutivo de ampliar las causales.

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Además, en el primer análisis los legisladores de la Comisión recomendaron allanarse al veto al artículo 17 del proyecto en debate, en el que se advierte que en aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral, se aplicará la bonificación por despido intempestivo prevista en el artículo 188 del Código de Trabajo multiplicada por 1,5.

Sobre las tarifas de los servicios básicos, la Comisión se pronunció que no apoyarán la propuesta del Ejecutivo de reducir de un año a seis meses la prohibición de un incremento; tampoco que se pueda suspender el servicio de agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones e internet por falta de pago mientras esté vigente el estado de excepción y hasta dos meses después de su terminación.

En esta parte el Ejecutivo redujo a un mes después de la vigencia de la Ley, que de manera inmediata se inicie el cobro de valores pendientes en seis meses; en tanto que la Asamblea Nacional dispuso que sea en doce cuotas. (I)