Con 954 días privado de libertad, el 13 de mayo pasado, la defensa del exvicepresidente Jorge Glas presentó ante el sistema de garantías penitenciarias del país una solicitud para que se analice el pedido de prelibertad a favor de su cliente. Haber cumplido las dos quintas partes de la pena ya ejecutoriada sería el argumento para la solicitud.

La prelibertad a la que se quiere acceder, para quien fue el hombre fuerte de los sectores estratégicos del gobierno de Rafael Correa, se enmarca en el proceso por el delito de asociación ilícita, relacionado a la trama de corrupción que Odebrecht implementó en el país, en el que fue sentenciado como autor a seis años de reclusión menor.

"Un paso a la vez y luego les explico lo que haremos", decía a los medios, el 12 de marzo pasado Harrison Salcedo, abogado de Glas, al responder sobre si una vez que habían prescrito las órdenes de la prisión preventiva que pesaban sobre su cliente en los casos Sobornos 2012-2016 y Singue, lo que buscaba esa defensa era la prelibertad.

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Solo tres días antes los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) María Montalvo, Pablo Valverde y Carlos Pazos resolvieron aceptar el hábeas corpus solicitado por Salcedo a favor de Glas, debido a que los seis meses de prisión preventiva ordenado para su cliente, por el delito de cohecho en el caso Sobornos, habían caducado.

Al momento Glas mantiene tres procesos penales activos: el caso asociación ilícita Odebrecht con sentencia ejecutoriada; una sentencia de primera instancia de ocho años de cárcel en el caso Sobornos por el delito de cohecho agravado; y un llamado a juicio dentro del denominado caso Singue, en el que se investiga el delito de peculado.

Salcedo recordó en una entrevista a un medio digital que los jueces de la CNJ aplicaron un principio de ultractividad de la Ley que "le perjudicaba en su momento" a Glas para definirle una pena de seis años por asociación ilícita en base al Código Penal (CP) anterior, cuando el Código Orgánico Integral Penal (COIP) permitía una pena de hasta cinco.

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"Se olvidaron, no entendieron o no vieron en el horizonte que al hacer eso le generan a Jorge Glas la posibilidad de solicitar el beneficio penitenciario de la prelibertad, que corresponde o va de la mano del juzgamiento con Código Penal", explicó el abogado.

El 13 de diciembre de 2017, un Tribunal de Juicio de la CNJ sentenció por asociación ilícita a Glas, a su tío Ricardo Rivera, Carlos Villamarín, Édgar Arias y a Ramiro Carrillo. A cada uno se les impuso la pena de seis años, en calidad de autores, "conforme el artículo 42 CP (42 COIP), del delito tipificado y reprimido en los artículos 369 y 370 CP".

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El juez Édgar Flores, presidente del Tribunal, señalaba que los actos ejecutados por el exvicepresidente fueron "principales para la consumación del delito de asociación ilícita". El 16 de octubre de 2019, un nuevo Tribunal de la CNJ negó la casación solicitada por el exsegundo mandatario, dejando la sentencia de seis años de reclusión en firme.

  • 2 de octubre de 2017: El fiscal general Carlos Baca pidió el cambio de medida cautelar para Jorge Glas. Se definió en lugar de la prohibición de salida del país, la prisión preventiva. Glas se entregó ese mismo día en la Cárcel 4, de Quito.
  • 13 de diciembre de 2017: Un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) realizó la lectura de la sentencia en el caso por el delito de asociación ilícita y sentenció en calidad de autor a Jorge Glas a seis años de reclusión menor ordinaria.
  • 16 de octubre de 2019: El Tribunal presidido por la jueza Daniella Camacho negó de forma unánime el recurso de casación a Jorge Glas. Con la resolución quedó en firme la sentencia de seis años que pesaba sobre él por asociación ilícita.

El abogado Salcedo cree que al haber cumplido las dos quintas partes de esa sentencia, que es equivalente al 40 % de la pena ya ejecutoriada, Glas puede pedir prelibertad. A eso le suma que su cliente tiene una hoja de vida impecable en la cárcel por buena conducta, no tiene informes negativos, cumple con estar en el área de mínima seguridad...

Glas ingresó a la Cárcel 4, de Quito, el 2 de octubre de 2017 y permanece desde el 21 de octubre de 2018 en el Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi, en Latacunga.

César Montúfar: ‘Glas no cumple el tiempo de cárcel ni ha pagado reparación’

El acusador particular de Glas en el proceso penal por asociación ilícita, César Montúfar, piensa que el argumento de Salcedo es equivocado, pues asegura que si bien la pena fue establecido por el CP, porque le resultaba más favorable que se le juzgue con el COIP, este último cuerpo legal señala que desde el 2014 todo se regirá con el COIP.

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Según Montúfar, Glas no cumpliría el tiempo de cárcel para solicitar los beneficios del Código vigente, es decir, un interno puede acceder al régimen semiabierto una vez que haya cumplido por lo menos el 60 % de la pena impuesta, mientras que para acceder al régimen abierto, el sentenciado debe haber cumplido con por lo menos el 80 % de la pena.

Independientemente del tiempo en la cárcel, el exasambleísta cree que hay otros elementos que los jueces deben tomar en cuenta antes de acceder a la prelibertad. Por ejemplo, el que no existan otras causas pendientes, cosa que, dice, no cumpliría el exvicepresidente, quien tiene una sentencia en el caso Sobornos, un llamado a juicio por peculado y otras investigaciones previas como la de delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito, delitos que él mismo denunció.

Otro punto que se debería tener en cuenta, refirió Montúfar, es que Glas no ha pagado nada de lo que le correspondería como parte de su reparación material por el delito de asociación ilícita. En esa causa el Tribunal definió que se ha afectado el patrimonio del Estado en $33,3 millones, los cuales deben ser pagados por los ocho sentenciados como autores.

Reparos a instructivo para aplicación de prelibertad

Dentro del Instructivo Interno para la Aplicación de la Fase de Prelibertad, aprobado en octubre de 2018 por el Directorio del Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social, se señala, en su artículo 2, que tiene derecho de acceder a la fase de prelibertad el interno que se encuentre cumpliendo una sentencia condenatoria y que hubieren perdido la libertad antes de la entrada en vigencia del COIP, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y el presente Instructivo.

Este instructivo y ese criterio, asegura el exministro de Justicia, Ernesto Pazmiño, se habría debatido mucho cuando él estuvo en esa cartera de Estado, debido a que, a su decir, son inconstitucionales e ilegales. "Yo no logre cambiarlos debido al poco tiempo que estuve en ese cargo".

Pazmiño explica que si una persona cometió un delito y lo sancionaron con la ley vigente en el momento que cometió el delito, tienen que cumplirse todas las leyes que estuvieron vigentes cuando esa persona cometió el delito y no cuando fue sentenciado.

"Imaginémonos que hay personas que cometieron un delito hace seis años y se las detiene ahora, pero se les aplica las leyes de ahora y no las de hace seis años. Eso es inconstitucional. Además hay un principio constitucional de favorabilidad, es decir, se debe tomar la ley que más favorece al reo. Un instructivo no puede estar sobre la Constitución", aclaró Pazmiño.

Tiempo de respuesta

Salcedo reconoce que aunque el Centro de Rehabilitación Social tiene en este caso un plazo de ocho días para preparar la carpeta, en la práctica ese tiempo, para cualquier persona privada de la libertad, se transforma en 30 o 40 días.

Una vez que se arme el expediente multidisciplinario en el que se evaluarán las condiciones de cómo se ha comportado Glas, cómo está psicológicamente, cuáles han sido sus pasos de rehabilitación al interior del CRS de Cotopaxi, se emitirá un informe preliminar que irá al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).

En el SNAI se reunirá una comisión de beneficios penitenciarios y sus miembros tomarán la decisión de emitir un informe sobre si Jorge Glas es apto o no para acogerse al beneficio de la prelibertad. Ese informe será puesto en conocimiento del juez de garantías penitenciarias quien tendrá la última palabra. (I)