El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional aprobó que el servicio de taxis convencional y ejecutivo podrá circular tres días a la semana dependiendo de si el último dígito de su placa termina en número par o impar, en semáforo rojo y amarillo.

Los vehículos de alquiler con placa impar podrán circular los lunes, miércoles y viernes.

Los vehículos de alquiler con placa par lo podrán hacer martes, jueves y sábado.

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La franja de funcionamiento para el servicio de pasajeros en taxis, tanto en semáforo rojo como amarillo, será de 05:00 a 22:00.

En semáforo amarillo, este miércoles 27 de mayo se permite la circulación de automotores y motos particulares cuyo último dígito de la placa sea 5 - 6 - 9. El toque de queda comienza a las 21:00 hasta las 05:00.

Con semáforo con color rojo, este miércoles 27 de mayo se permite que circulen carros particulares con placas terminadas en 5 y 6. El toque de queda comienza a las 18:00 hasta las 05:00.

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Circulación en cantones con semáforo amarillo

Calendario de movilización (semáforo amarillo)

  • Lunes: 1 - 2 - 7
  • Martes: 3 - 4 - 5 - 8
  • Miércoles: 5 - 6 - 9
  • Jueves: 6 - 7 - 8 - 0
  • Viernes: 1 - 9 - 0
  • Sábado: 2 - 3 - 4
  • Domingo: Ningún vehículo particular puede circular.

Circulación en cantones con semáforo color rojo

Calendario de movilidad (semáforo rojo)

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0 (cero)
  • Sábado y domingo: ningún vehículo puede circular

Excepciones de circulación

Sí pueden circular vehículos de carga o expresos de personal de la cadena de producción, comercialización y distribución de alimentos, salud e higiene. Lo mismo para vehículos de carga del sector exportador. También tienen garantía de movilización los vehículos de personal hospitalario, médicos, enfermeros. En todos los casos no necesitan salvoconducto, pero deben presentar credencial institucional, cédula de ciudadanía o identidad, licencia de conducir y uniforme o chaleco institucional.

Los comunicadores sociales, quienes deben presentar credencial institucional, cédula de ciudadanía o identidad, licencia de conducir. (I)