Cinco decretos ejecutivos firmó hoy el presidente de la República, Lenín Moreno.

Principalmente se trata de fusiones de varios institutos, anunciados el 12 de abril, pero el más llamativo es sin duda el que se refiere a la baja de su salario mensual, que desde hoy tras la firma es oficial.

Con el decreto ejecutivo N° 1038 se fusiona el Instituto Oceanográfico de la Armada y el Instituto Antártico Ecuatoriano, en una sola entidad denominada “Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada”, adscrito al Ministerio de Defensa nacional y con sede en Guayaquil.

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En el decreto ejecutivo N° 1039, se fusiona el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola entidad denominada “Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación”, adscrita al Ministerio de Cultura y Patrimonio.

En cambio, en el decreto ejecutivo 1040, se suprime el Instituto de Fomento al Talento Humano, cuyas competencias serán asumidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Con el decreto ejecutivo N° 1042, se reorganiza el Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016. Este Comité contará con una secretaría ad hoc,que será ejercida por una unidad administrativa dentro del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

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Rebaja de sueldos

Y, con el decreto ejecutivo N° 1041, se reduce en un cincuenta por ciento (50%) la remuneración del Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado. Por tanto, Moreno comenzará a percibir $2536, ganaba $5072.

En tanto, el vicepresidente Otto Sonnenholzner $2434 (ganaba $4869); los ministros de Estado ganarán $2231 (antes $4463).

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De acuerdo a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el Artículo 3 de esta Ley así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Trabajo o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República.

Se exceptúan del máximo determinado en esta disposición a las servidoras o servidores del Servicio Exterior de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional o de otras instituciones del Estado que se encuentran, de manera permanente, cumpliendo funciones diplomáticas, consulares o de agregaduría en el exterior en representación del Ecuador. (I)