El Ministerio del Trabajo registra 1993 denuncias por la terminación de un contrato a través del numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.

A esta figura se han acogido varias empresas y cuya situación se conoció a través de denuncias de trabajadores, algunas publicadas en redes sociales.

Como fue en el caso de Confiteca, que tomó la misma decisión con 90 colaboradores en Quito y de la compañía The English Playhouse Cía. Ltda., en Guayaquil.

Publicidad

Según el Acuerdo aprobado el 10 de abril pasado que a la vez reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135, en el que se regulan las formas de trabajo para casos de emergencia, dispone que las empresas que el artículo 169 alegando fuerza mayor o caso fortuito deben registrar esta información en el Sistema Único de Trabajo (SUT), junto con los fundamentos que sustenten la terminación de estos contratos.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo también contabiliza 4085 denuncias más que corresponden a despido intempestivo, terminación laboral, no pago de liquidación, acoso laboral, no cancelación de jubilación, trabajo sin medidas de protección, incumplimiento al Decreto Ejecutivo 1017, trabajo más de ocho horas, personal obligado a tomar vacaciones y otros como descuento del salario.

Preguntas:

Publicidad

En tanto, esta cartera de Estado respondió a este Diario una serie de inquietudes sobre las alternativas laborales, salarios y denuncias.

  • En la modificación de la jornada laboral, ¿hay un incremento para los fines de semana?

No se ha evidenciado un incremento para los fines de semana, el registro de la modificación emergente de la jornada laboral se realiza indicando la fecha de inicio y finalización de la misma.

Publicidad

  • En el caso de la suspensión laboral, ¿se garantiza el pago de sueldo o no? ¿En qué tiempo debe pagarse? Por ejemplo, a un trabajador le suspenden la jornada por un mes, ¿ese mismo mes se lo cancela? O se cancela después, ¿de qué forma y a qué tiempo?

En caso de la suspensión de la jornada laboral emergente, se debe pagar la remuneración al trabajador considerando que la remuneración de los trabajadores es irrenunciable, en cumplimiento al artículo 326 de la Constitución de la República.

Sin embargo, en los casos que aplique y con la finalidad de mantener la estabilidad laboral de los trabajadores, el Acuerdo Ministerial MDT-020-080 permite que empleadores y trabajadores de común acuerdo fijen un calendario para el pago de la remuneración durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral.

  • ¿En esta emergencia se contemplan los feriados. Se considera como pago extraordinario o no?

Los feriados se encuentran establecidos dentro de la reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo, de conformidad a la Ley Orgánica Reformatoria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°. 906 de 20 de diciembre de 2016, que no han sido modificados.

En cuanto al pago de horas extraordinarias durante los días de feriado, se deberá observar lo que señala el artículo 55 del Código del Trabajo. (I)

Publicidad