Un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado por los jueces Carlos Pazos (ponente), Pablo Valverde y Roberto Guzmán, negó la tarde de este viernes el pedido de libertad que solicitó mediante un habeas corpus la defensa de César Pachacama, Antonio Villamil y Carlos Chacha, tres de los nueve sentenciados por el delito de paralización de un servicio público que ocurrió en octubre pasado en Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.

La resintalación de la audiencia se dio a las 14:30 de este viernes en la CNJ, luego de que se suspendió la diligencia el lunes último. Las dos jornadas usaron medios telemáticos (videoconferencia) para conectar a las partes procesales y a los jueces que son parte de la Sala Especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia de la CNJ.

Según la defensa de los procesados, Segundo García, el Tribunal habría indicado de forma textual que "acepta parcialmente" el habeas corpus. En lugar de ordenar la inmediata libertad, que es lo que se solicitaba la defensa de los tres sentenciados, los jueces habrían dispuesto, a decir de García, enviar a una casa de salud a uno de los tres solicitantes que habría dado positivo para COVID-19, y aislar a los dos restantes debido a que existiría un alto riesgo de que también posean el virus, medidas de control sanitario, protocolos de manejo, la disposiciòn de un túnel de desinfección, la entrega de mejor calidad de alimentos, la implementación de un sistema de comunicación vía telemática para que los solicitantes puedan hablar con sus familias por lo menos una vez por semana, entre otras medidas.

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García criticó la resolución no solo porque se otorga otras medidas cuando lo que habían solicitado era la libertad inmediata, sino porque no se permitió que sus clientes salgan, pese a que uno de ellos, César Pachacama, habría contraído COVID-19. La confirmación de que Pachacama era positivo para el virus habría sido dada dentro de esta reinstalación de audiencia.

"Es una nueva modalidad de aceptar un habeas corpus, decir que se acepta parcialmente. Los jueces no pudieron negar el recurso, porque era obvia la necesidad, pues uno de los tres ya fue confirmado como positivo para COVID-19", explicó García, al tiempo que anticipó que verbalmente ya dio a conocer a los jueces que apelará la sentencia a la que calificó de política y no jurídica.

Sentencia de 4 años

Pachacama, Villamil y Chacha permanecían pagando una sentencia de cuatro años de cárcel por la paralización de un servicio público en el Centro de Privación Provisional de Libertad (CPPL) de El Inca, ubicado al norte de Quito. A García le preocupaba el que se haya mantenido en el mismo sitio en el CPPL, muy cerca uno del otro solo con una mascarilla durante la audiencia, a los sentenciados que potencialmente podrían alojar el virus y autoridades del centro carcelario.

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Por el delito de paralización de un servicio público, junto a Chacha, Pachacama y Villamil también fue sentenciado el asambleísta de la Revolución Ciudadana, Yofre Poma. El tuvo una pena de un año y cuatro meses de cárcel, pero quedó en libertad porque se le otorgó en apelación el beneficio de suspensión condicionada de la pena.

Contagio de coronavirus

García en su pedido de habeas corpus hizo saber que sus tres clientes se encuentran en un "situación de salud compleja", debido a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. Para ese momento la defensa de los sentenciados por hechos ocurridos en octubre pasado, durante las jornadas de protestas debido a medidas económicas anunciadas por el Gobierno de Lenín Moreno, señalaba que la situación sanitaria de sus clientes era grave, pues ellos podrían ser contagiados o contagiar a la población penitenciaria del virus.

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Según Fiscalía, los nueve procesados en el delito de paralización de un servicio público participaron en el ingreso violento a las instalaciones en las que funcionaban válvulas del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (Sote) y obligaron a dos técnicos a paralizar el paso de crudo. (I)