Karen Ramos lleva más de un año pagando $200 en alquiler en el norte de Guayaquil. Vive junto a su esposo e hijo de tres años. Antes de la emergencia sanitaria por el COVID-19 quedó desempleada y ahora los ingresos provienen solo de su esposo.

En alimentación, pañales y arriendo gasta $800 y tiene a un familiar internado por el virus, lo cual para ella hace que la situación se vea cada día peor.

Al momento usan sus ahorros y esperan encontrar una salida para no dejar su techo.

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Esa angustia la pasan algunos ciudadanos que no saben cómo cancelar el arriendo de abril y posteriores meses en medio de la paralización de la economía. Algunos viven de lo que producen al día, otros no tienen trabajo y se les acaban los ahorros.

Según datos del último censo poblacional del INEC, aproximadamente 2,7 millones de personas viven en inmuebles alquilados, esto es, cerca del 16% de los habitantes.

La Defensoría del Pueblo registró 20 casos de inquilinos que son amenazados de desalojo por falta de pago en Guayaquil. Dentro de los 20 casos, en cuatro se reportó que el arrendador amenaza al arrendatario con el corte de servicios básicos para que este desocupe el inmueble.

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“Como Defensoría del Pueblo hemos conversado con los propietarios para darles a conocer las disposiciones ejecutivas que no permitan que las personas sean desalojadas por falta de pago, logrando evitar la intención de desalojo. Además, hemos oficiado esto a las autoridades como Policía Nacional para que participen a tiempo”, indica Mirelli Icaza, delegada provincial del Guayas.

El ciudadano que se encuentre en está situación puede denunciar el caso a la Defensoría del Pueblo e ir a instancias jurídicas. Así lo asegura María Auxiliadora Fabre, abogada en Derecho Constitucional.

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Ella menciona que el artículo 30 de la Ley de Inquilinato estipula una serie de causales para la terminación de un contrato; una de ellas cuando hay dos meses impagos hasta la fecha en que el inquilino reciba una citación judicial de inquilinato. “El arrendatario tiene como principio que la ley se inclina en lo más favorable a este, además de que puede negarse al desahucio correspondiente, cualquier acción realizada por el arrendador deberá ser anunciada con anticipación al arrendatario, lo que le da un tiempo prudencial para que este pueda ejercer una debida defensa, pagar lo adeudado o llegar a un acuerdo”, expresa.

Cuando existe hostigamiento del arrendador en el que te cortan los servicios básicos y buscan la forma de que no puedas estar en un ambiente cómodo, se debe denunciar ante la Defensoría del Pueblo”, María Auxiliadora Fabre, abogada en Derecho Constitucional

Acuerdo al que llegó Diana Macías con su arrendador. Ella vive en el sector del Limonal y no tiene suficientes ingresos para cancelar el arriendo. No pagará abril y mayo y después de estos meses de a poco pagará lo adeudado.

Carlos Mendoza es arrendador y dice que la situación es compleja, puesto que muchos viven de los arriendos como él. Pero dice que piensa hablar con sus inquilinos para llegar a un convenio.

Es el único ingreso que tengo. Y sí me duele la situación que estamos pasando todos, pero creo que todos debemos hacer un esfuerzo. Si mis inquilinos me dicen que no tienen, me tocará llegar a un acuerdo”, Carlos Mendoza, arrendador

Fabre señala que estos escenarios son los adecuados para no llegar a una vía judicial. Algunos se suelen resolver en los Centros de Mediación, pero al momento estos no atienden.

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El pasado viernes, el presidente Lenín Moreno anunció que enviará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley urgente en el que plantea una serie de medidas económicas para enfrentar la crisis.

Entre ellas, que nadie sea desalojado por atrasarse en los pagos de arriendo mientras dure la emergencia y hasta 60 días después. “Sugerimos que arrendadores y arrendatarios se pongan de acuerdo en el monto del arriendo y su forma de pago”.

Pero hace pocos días, el legislador Guillermo Celi (SUMA) presentó el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato, relativo a la suspensión temporal del pago del valor del arriendo provocado por la emergencia del COVID-19.

El documento tiene 8 artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final. Fue remitido a César Litardo, presidente del Legislativo, y ahora pasará al Consejo de Administración Legislativa (CAL).

Celi propone la creación de un régimen de suspensión del pago del arriendo por un periodo máximo de 4 meses y la reprogramación de los valores en siguientes meses. Además, plantea que si el propietario del bien inmueble es una persona de la tercera edad o perteneciente a un grupo vulnerable y el arriendo sea su único medio de subsistencia, podrá oponerse a la suspensión. Y que el Estado garantice al arrendatario un crédito para pagar.

Celi señala que los créditos podrían ser facilitados por la Corporación Financiera Nacional (CFN) y BanEcuador. Afirma que su proyecto tuvo aceptación y espera que llegue a aprobarse en 20 días. (I)