El Ministerio del Trabajo da 90 días más a las empresas para registrar el pago de utilidades. Aunque el plazo queda invariable y establecido hasta el 15 de abril, como consta en el Código del Trabajo, expertos en el tema coinciden en que en la práctica se busca dar un espacio a las empresas para que, en las actuales circunstancias de falta de liquidez puedan demorar el pago por varios meses.

El artículo 4 del Acuerdo Ministerial MDT 2020 079 indica que “los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año”. Pero agrega que “el pago se debe registrar a través de www.trabajo.gob.ec en las fechas que estén previstas en el cronograma que defina y publique su página web”.

Al ir a la web del ministerio se encuentra el cronograma que establece que las empresas que tengan el noveno dígito del RUC terminado en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán hacer el registro entre el 18 de mayo y el 6 de junio de 2020. Los que tienen el noveno dígito en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán hacerlo entre el 7 de junio y el 26 de junio.

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Y la disposición octava del acuerdo indica que “cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago del 15 % de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, tendrá un plazo de 90 días contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del ministerio.

Roberto Aspiazu, director ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano, comenta que de lo que él conoce, muchas empresas pagaron ya las utilidades, inclusive lo hicieron en marzo y antes de la emergencia. Sin embargo, hay otro grupo de empresas que debido a la situación de iliquidez existente podrían aprovechar este mecanismo legal propuesto para demorar el pago al menos 90 días. Explica que hay empresas que han priorizado el pago de salarios y comenta que las empresas no eluden el pago de utilidades, pero que hay que entender lo ocurrido por la crisis del COVID-19.

De acuerdo con José Irigoyen, experto en derecho laboral, normalmente el registro de las utilidades se extiende hasta un mes, pero ahora se lo está extendiendo hasta junio. “En definitiva lo que dice es: no les vamos a revisar”, sino en las fechas antes mencionadas, explica. Sin embargo, dice, esto no releva de la obligatoriedad del pago que por ley es hasta el 15 de abril. Para el experto, si bien el ministerio podría no sancionar a las empresas que demoren el pago, los jueces, en el caso de recibir una demanda por parte de los trabajadores, sí pueden tomar medidas.

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Irigoyen considera que hay temas que deben reformarse vía ley y que en un proyecto que estaría próximo a llegar a la Asamblea, y que incluiría una reforma laboral, podrían resolverse temas como estos. (I)

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Participación

Personal y Cargas

Cálculo

Del 15 % de participación de utilidades, 10 % son para trabajadores y exempleados, y el 5 % restante se entrega en proporción a sus cargas familiares.

Tiempo

El empleador deberá considerar el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación para el pago de utilidades.

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