Hasta el 15 de marzo los trabajadores de la Costa y región Insular deberán recibir una remuneración básica unificada ($400) correspondiente al decimocuarto sueldo.

Este beneficio está contemplado en el artículo 113 del Código de Trabajo que establece una bonificación anual para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico. El periodo de pago está fijado por el régimen escolar por lo que el 15 de marzo es para las regiones Costa e Insular y 15 de agosto para la Sierra y Amazonía.

El mismo beneficio también tendrán jubilados por sus empleadores, los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

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El periodo que comprende la decimocuarta remuneración en la Costa e Insular va del 1 de marzo hasta el último día de febrero del año siguiente, mientra que para la Sierra y Amazonía va desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.

En caso de que un trabajador no complete el periodo se le pagará la parte proporcional hasta el momento de retiro.

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El artículo 115 del Código de Trabajo establece que quedan excluidos de esta gratificación los operarios y aprendices de artesanos.

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La decimacuarta remuneración se implementó desde 1968, seis años después de la vigencia del decimotercer sueldo que inicialmente se entregaba solo a afiliados a las “Cajas de Previsión” (actual Seguro Social). (I)