El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció que ha ampliado los plazos para la presentación de declaraciones y anexos tributarios, debido a fallas de su sistema.

Renovamos nuestra plataforma tecnológica para mejorar los servicios en línea y facilitar la presentación de sus declaraciones.

En un comunicado, el SRI informó que está renovando su plataforma tecnológica para mejorar los servicios en línea y facilitar el cumplimiento tributario, por lo que emitió la resolución No. DGERCGC20-00000012 que modificó el plazo de declaración del Impuesto al Valor Agregado y de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta para los contribuyentes y agentes de retención cuyo noveno dígito del RUC sea 4, quienes, por única vez, deberán presentar la declaración mensual de dichos tributos, correspondiente al período febrero 2020, hasta el 17 de marzo de 2020.

Sin embargo, la autoridad tributaria recomienda a los contribuyentes no esperar hasta el final del plazo para realizar sus declaraciones, a fin de garantizar la adecuada recepción de las mismas.

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La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generarán las multas que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.

Fechas modificadas de presentación de anexo de gastos personales

Las personas naturales que durante el año 2019 tuvieron ingresos superiores a $11 310 y cuyos gastos deducibles superaron los $5655, deben presentar el Anexo de Gastos Personales en el formulario en línea que el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó en su página web www.sri.gob.ec.

Para cumplir con esta obligación, el contribuyente debe ingresar con su usuario y contraseña a SRI en Línea, opción Anexos, seleccionar Anexo de gastos personales en línea y dar clic en Generación anexo.

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Este anexo se presenta de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente, sin embargo, en el marco del proceso de simplicidad tributaria del SRI y para garantizar la adecuada recepción de anexos y declaraciones con vencimiento febrero de 2020, mediante resoluciones NAC-DGERCGC20-00000008, y NAC-DGERCGC20-00000012, se modificó el plazo de presentación del anexo correspondiente al período fiscal 2019 con el calendario mencionado anteriormente. (I)