La Corte Constitucional (CC) negó por segunda ocasión un pedido de consulta popular planteada por el prefecto de Azuay, Yaku Pérez Guartambel.

En enero pasado, Pérez presentó dos preguntas en las que planteaba: ¿Está de acuerdo que se prohíba sin excepción actividades de exploración, explotación de minería metálica en fuentes de agua, zonas de descarga, recarga, y regulación hídrica, bosques proyectos, humedales, áreas sensibles en la provincia de Azuay? y ¿Está de acuerdo con la caducidad de los títulos mineros otorgados antes de la realización de esta consulta popular?

Con seis votos a favor, la CC la tarde de este viernes negó su pedido bajo el argumento de que "no cumplen con los parámetros de control formal y material previstos en la Constitución y la Ley de Garantías Jurisdiccionales".

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En septiembre del 2019, la Corte ya le negó una primera propuesta de consulta relacionada con la actividad minera que proponía a la ciudadanía decidir si se quiere o no prohibir la explotación de estos recursos.

La @CorteConstEcu niega el pedido de consulta popular planteada por @yakuperezg sobre la prohibición, sin excepción, de actividades de exploración y explotación minera en fuentes de agua en la provincia del Azuay, por no cumplir con los parámetros de control. @eluniversocom pic.twitter.com/rJyjVEkmWN

En esencia, preguntaba: "¿Está Usted de acuerdo con la prohibición, sin excepción de actividades de prospección, exploración y explotación de minería metálica en fuentes de agua, zonas de recarga, descarga y regulación hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles en la provincia del Azuay? Sí ( ) No( )".

Los jueces resolvieron que la pregunta no "garantiza la plena libertad del elector, ni cuenta con apego constitucional".

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Observaron por ejemplo, que la expresión "explotación minera englobaría, por ejemplo, el régimen de minería industrial a gran escala así como a la minería realizada por unidades económicas populares o unipersonales bajo el régimen de la minería artesanal".

Esto no respetaría la unidad de contenido, ni garantizaría la doble exigencia de lealtad y claridad, al incluir términos genéricos y polisémicos. Además, exponen que "la actividad minera en sus múltiples y diversas etapas técnicas es un asunto de alta complejidad y de interés nacional tanto económico, político, social, ambiental y jurídico, en donde pueden verse involucrados derechos constitucionales propios de la naturaleza y de colectivos humanos".

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Para los magistrados, en ese entonces, la "pregunta objeto de control plantea problemas que imposibilitan determinar con claridad los efectos concretos de su implementación, en caso de ser aprobada mediante consulta popular". (I)