Tras su publicación en el Registro Oficial quedaron en vigencia varios aspectos de la Ley de Simplicidad y Progresividad Tributaria, mientras que para otros es necesario que se emitan regulaciones.

El pasado 6 de enero, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la primera resolución del año vinculada a la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de obligaciones tributarias y fiscales cuya administración le corresponde a la entidad y que está contemplada en la disposición transitoria primera de la ley.

En la resolución se explica que los ciudadanos tienen hasta el 6 de marzo del 2020 para solicitar el plan excepcional de pagos de hasta doce meses. A este beneficio solo podrán acogerse aquellos que tengan impuestos retenidos o percibidos de las obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración corresponde al SRI.

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La solicitud será por vía web y hay casos donde se debe hacer en forma física.

¿Cuándo se aplicará el impuesto de servicios digitales?

Al final del primer inciso del artículo 56 de la ley se incluyó el siguiente párrafo: "También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley".

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El artículo 61 contempla que el hecho generador se verificará en el momento del pago a favor de un sujeto no residente prestador de los servicios digitales.

"El impuesto se causará siempre que la utilización o consumo del servicio se efectúe por un residente o por un establecimiento permanente de un no residente ubicado en el Ecuador, condición que se verificará únicamente con el pago por parte del residente o del establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador del servicio digital", señala también el artículo.

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La disposición transitoria tercera fija como fecha de aplicación de este tributo 180 días de la publicación de la ley en el Registro Oficial. Previa a su aplicación, el SRI debe emitir las resoluciones correspondientes. La entidad estima que la aplicación tomará unos 9 meses.

En la misma legislación se contempla que las empresas emisoras de tarjetas de crédito actuarán como agente de retención en la adquisición de servicios digitales cuando el prestador del servicio no se encuentre registrado, esto se lo hará mediante resolución.

¿Qué otros normas ya están vigentes con la ley?

  • Servicios de telefonía móvil y planes que comercialicen únicamente voz, datos y SMS del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, excluye servicios prepago. Se cobra el ICE del 10 %.
  • Bebidas gaseosas con azúcar, cerveza industrial y energizantes también gravan el 10 % del ICE.
  • IVA 0 % en plantas, flores, follajes, ramas cortadas en estado fresco, tinturadas y preservadas. Así como también glucómetros, lancetas, tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos.
  • Régimen Impositivo para Microempresas y el régimen para el tratamiento de rentas derivadas de la distribución de dividendos entró en vigencia desde la vigencia de la ley.
  • Para la remisión de interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo deben presentar en un plazo de 60 días desde la vigencia de la ley una solicitud al Instituto de Fomento al Talento Humano.
  • El ICE a las fundas plásticas comenzará a aplicarse en 90 días desde la vigencia de la ley (abril 2020).
  • Hasta el 20 de enero, el SRI debe actualizar el Registro Único de Contribuyentes. (I)