La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad total del proyecto de Ley orgánica de registro ecuatoriano de violadores, abusadores y agresores sexuales de niñas, niños y adolescentes (Revaas), porque contraviene derechos y garantías de las personas y deberes primordiales del Estado contempladas en la Constitución y en instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, el pasado 1 de octubre, el proyecto de Ley que buscaba establecer un registro de las personas violadoras, abusadoras y agresoras sexuales de menores, y que inhabilitaba a los agresores a trabajar en cerca de niños, niñas y adolescentes.

Según la Corte, en su dictamen, el proyecto es discriminatorio y transgrede lo que señala la Constitución en su numeral 2 del artículo 11 de la Constitución que se refiere al ejercicio de los derechos y señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, etc.

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El pasado 31 de octubre, el Ejecutivo emitió un veto por razones de inconstitucionalidad del proyecto y con ello, la Corte Constitucional debía pronunciarse en un plazo de 30 días. La causa recayó en el juez de la CC, Enrique Herrería, quien elaboró el proyecto de sentencia y que fue aprobado por ocho votos y hubo un voto salvado de la jueza, Carmen Corral Ponce.

El Primer Mandatario al objetar parcialmente el proyecto por razones de inconstitucionalidad determinó que las medidas adoptadas en la propuesta causaría un trato discriminatorio por razones de pasado judicial, porque se establece la obligación de presentar un certificado de antecedentes penales para acceder a una plaza de trabajo.

Esta supuesta discriminación se generaría entre las personas que fueron sentenciadas por delitos de agresión sexual en contra de niñas, niños y adolescente, y las personas sentenciadas por el mismo delito cometido en contra de mayores de edad.

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El Ejecutivo argumentó que la existencia de un registro estigmatiza a un grupo de personas en razón de su pasado judicial. Con ello, se estaría atentando contra los derechos constitucionales, modo que estas normas serían inconstitucionales por el fondo.

Pasado judicial

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En cambio, la Asamblea sostuvo que al exigir un pasado judicial, no solo se estaría protegiendo a las niñas, niños y adolescentes, sino que se crea una herramienta que permita la instrumentalización de la inhabilidad de ejercer cargo, oficio o profesión. En ese sentido, consideró que los menores de edad tienen un estatus de sujetos de protección reforzadas, por lo que, cuando los derechos de estos sujetos de derecho entran en conflicto con los de otro, prevalecerán los del niño, niña y adolescentes.

En su dictamen, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 8 de la Ley Revaas, al no haberse demostrado la necesidad, ideoneidad y proporcionalidad de la medida contraviniendo el numeral 2 del artículo de la Constitución, así como los artículos 201, 202 y 203 de la Constitución. (I)