Siete legisladores principales y siete suplentes integrarán la comisión ocasional de enmiendas constitucionales que tramitará al menos tres propuestas de enmiendas planteadas desde la Asamblea Nacional. 

Esta comisión que será ratificada el jueves por el pleno de la Asamblea la integran: Elizabeth Cabezas y Carlos Cambala (AP); Jeannine Cruz (CREO); Vicente Taiano (PSC); Wilma Andrade (ID-BIN); Héctor Muñoz (SUMA); y, Fernando Burbano (BADI).

La comisión tendrá un plazo de 13 meses para tramitar las enmiendas que tienen relación con la limitación de las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), en la designación de las autoridades de control; nuevos requisitos para nombrar al Contralor y Fiscal General del Estado, y un nuevo criterio para distribuir los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados. 

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Vicente Taiano (PSC), miembro de la comisión ocasional, aclaró que el trabajo que realizará la Asamblea Nacional sobre la enmienda relacionada a las limitaciones del CPCCS, no impide ni se contrapone el trámite que se lleva adelante con la consulta popular planteada por un colectivo de ciudadanos para pedir la eliminación definitiva del CPCCS.

Aclaró que si se revisan los tiempos y la Asamblea realiza el primer debate hasta antes de que concluya diciembre próximo, los plazos podrían coincidir con las elecciones del 2021 para la realización de la consulta popular para refrendar lo que tramite la legislatura en dos debates.

.@VicenteTaianoEC (PSC),aclara que el trabajo que realizará la @AsambleaEcuador para limitar la atribución del @CPCCS en la designación de autoridades de control, vía enmienda constitucional, no interrumpe que la consulta popular avance para eliminar el @CPCCS. @eluniversocom pic.twitter.com/HKUY8BD0oB

Dijo que el análisis partirá de un concepto claro de que nunca debió haber un CPCCS, y que esa atribución de designar autoridades de control retorne a la Asamblea Nacional; para ello, se planteará un filtro para la calificación previa de los aspirantes a ocupar esos cargos de control.

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Jeannine Cruz (CREO) comentó que son tres las enmiendas que serán tramitadas por la comisión ocasional a más de la limitación al CPCCS; la siguiente se refiere a los estándares que se deben observar para la designación del Contralor y el Fiscal General del Estado; y la tercera, sobre un nuevo parámetro para la distribución de los recursos a los gobiernos autónomos descentralizados.

.@Jeanninecruzz (CREO), aclara que son tres los temas que abordará la comisión de enmiendas: limitación de atribuciones al @CPCCS ; distribución de recursos al sector rural;y, nuevos estándares para designar al Contralor y Fiscal para evitar actos de corrupción. @eluniversocom pic.twitter.com/e8zNWixcmr

Requisitos para nuevos funcionarios

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Sobre los nuevos requisitos para designar al Fiscal y al Contralor, la enmienda sugiere el siguiente texto: “No podrá ser Fiscal General del Estado quien, durante los 10 años previos a presentarse al concurso acorde a la Ley, haya ejercido cargos de libre nombramiento y remoción con rango ministerial o su equivalente, a los que eventualmente deba realizar una investigación pre procesal y procesal penal. 

La o el Contralor General del Estado reunirá los siguientes requisitos: (..) haber ejercido con idoneidad y probidad notorias su profesión o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años; además, no podrá ser Contralor quien, durante los 10 años previos a presentar al concurso acorde a la Ley, haya ejercido cargos de libre nombramiento y remoción con rango ministerial o su equivalente, a los que eventualmente deba realizar el control administrativo, auditoría interna, auditoría externa, y/o determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal”.

La siguiente enmienda se refiere a la incorporación de un nuevo criterio para la distribución de recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados. Para ello, se plantea que se incluya como parámetro el número de kilómetros de vías rurales pertenecientes al territorio del gobierno autónomo descentralizado. (I)