Contravención expresa, indebida aplicación y errónea interpretación de los artículos 5, 5.2, 54, 67, 77, 78, 622 del Código Orgánico Integral Penal; 2, 42, 43, 370, del Código Penal, y 75 y 76, de la Constitución, es lo que alegaron los abogados de los seis sentenciados en el caso por asociación ilícita Odebrecht que buscan se revise la sentencia.

Los empresarios Képler Verduga y Édgar Arias; los exfuncionarios públicos Ramiro Carrillo y Carlos Villamarín; el exvicepresidente  Jorge Glas  y su tío Ricardo Rivera plantearon el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia emitida el 30 de julio de 2018 para que se declare la nulidad y se ratifique su inocencia.

Glas, Rivera, Arias, Carrillo y Villamarín, en calidad de autores, fueron sentenciados, el 13 de diciembre de 2017, a seis años de cárcel por una asociación ilícita que habría existido dentro de la trama de corrupción que creó la constructora Odebrecht para hacerse de obras públicas en Ecuador.

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De este grupo de sentenciados que optó por la casación, solo Verduga recibió una pena de 14 meses de cárcel porque   colaboró con la Fiscalía bajo la  cooperación eficaz.

En los bajos de la Corte Nacional de Justicia había unas 30 personas que con pancartas y gritos no solo exigían la liberación de Glas, sino que también rechazaban el actuar del presidente Lenín Moreno.

Falta de motivación en el fallo, inexistencia del delito por el que se sentenció al momento en el que se habría cometido el ilícito, falta de aplicación del principio de favorabilidad, estuvieron entre los fundamentos de los apelantes.

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El acusador particular de Jorge Glas, César Montúfar, aseguró que la defensa del exvicepresidente no ha presentado elementos que dejen sin sustento la pena de seis años. Y le aclaró al abogado de Glas, Harrison Salcedo, que la reparación que se defina será para el Estado y no para él.

Paulina Garcés, representante de la Fiscalía, solicitó al Tribunal de Casación que rechace los recursos interpuestos por cuanto carecen de sustento jurídico y pidió que se aplique el artículo 370 del COIP, más agravantes, por lo que la pena podría aumentar a 6 años, 6 meses y 6 días.

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Luego de haber escuchado a la defensa de los procesados, a la acusación particular y a la Fiscalía, el Tribunal –conformado por los jueces Daniella Camacho, Iván Saquicela y Wilman Terán– suspendió la diligencia y anunció que notificará a las partes procesales oportunamente para dar a conocer su resolución. (I)