La coalición político-legislativa presentó este jueves el proyecto de enmiendas constitucionales que apuntan a modificar las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), relacionadas con la designación de las autoridades de control. 

Esta propuesta ingresa a la Asamblea con 56 firmas de apoyo de aquellas bancadas que se aliaron en el presente período legislativo. Una vez ingresado el documento en la Asamblea, este deberá ser remitido a la Corte Constitucional (CC) para la calificación respectiva. En caso de haber un pronunciamiento favorable, el documento regresará a la legislatura para el primer debate y luego de un año, el segundo. 

La propuesta traslada a la Asamblea Nacional la atribución de designar a las autoridades de control, pero no elimina la permanencia del CPCCS. 

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La propuesta si bien reformula algunos artículos de la Constitución relativos a las entidades cuyas principales autoridades serán designadas por la Asamblea Nacional con el propósito de garantizar claridad en el texto constitucional, mantiene inalteradas las atribuciones del Consejo de la Judicatura, de las superintendencias, de la Procuraduría General del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de los órganos de la Función Electoral, de la Defensoría Pública, de la Defensoría del Pueblo y de la Corte Constitucional. Así mismo, respeta los requisitos y periodos de designación establecidos en la Constitución.

Por lo señalado, se considera de cardinal importancia reformar la Constitución, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Título IX, Supremacía de la Constitución, Capítulo Tercero que, en el artículo 441, establece el procedimiento de enmienda constitucional, determinando que la misma procede cuando no se “altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución”; la propuesta de modificación constitucional, se ajusta de forma total a este presupuesto; en tanto que en nada varía la estructura fundamental del Estado, misma que permanece intacta a la luz de lo consagrado en el artículo 1 de la Norma Suprema.

La reforma que se propone, no cambia ni varía los derechos establecidos en la Constitución, así como tampoco y bajo ningún concepto altera los procedimientos de reforma constitucional. (I)