Después de la sentencia de la Corte Constitucional (CC) que dio paso al matrimonio entre parejas del mismo sexo, hay voces que buscarán mecanismos para revertir la decisión.

Una de ellas es la Red Provida, cuya vocera Amparo Medina dijo en una entrevista radial que buscará organizar “un gran levantamiento nacional” que promueva la realización de una consulta popular para que la población “pueda decidir y definir sobre el matrimonio”.

La Corte expidió dos sentencias favorables al matrimonio igualitario elaboradas por los jueces ponentes Ramiro Ávila y Alí Lozada, respecto del artículo 67 de la Constitución; y los artículos 81 del Código Civil y el 52 de la Ley de Identidad y Gestión de Datos Públicos, tras dos consultas de norma que planteó una unidad judicial y la Corte Provincial de Pichincha, luego de que dos parejas: Xavier Benalcázar y Efraín Soria; y Rubén Salazar y Carlos Verdesoto, plantearon acciones de protección porque el Registro Civil no registró sus matrimonios.

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El juez y presidente de la CC, Hernán Salgado, mencionó el viernes que los ciudadanos opuestos pueden “cumplir los requisitos que la Constitución manda. Lo podrían hacer”.

Salgado salvó su voto en los fallos, al que se adhirieron los jueces Carmen Corral, Teresa Nuques y Enrique Herrería.

Argumentó que este cambio “solo puede ser efectuado por un procedimiento de reforma o modificación constitucional”.

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Esto porque el segundo inciso del artículo 67 de la Constitución señala el matrimonio como “la unión entre hombre y mujer (...)”.

El constitucionalista Ismael Quintana cree que se reformó de forma “irregular” la Constitución, pues debía recurrirse a los artículos 441, 442, 443 de la misma norma que refieren enmiendas o reformas parciales de uno o varios artículos mediante referéndum solicitado por el presidente de la República o por la ciudadanía, con el respaldo de una parte de los inscritos en el padrón electoral. También por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de la Asamblea.

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Para todos los casos, la Corte Constitucional es la llamada a calificar los procedimientos.

Para Quintana el voto de mayoría no impide que se apliquen estos procedimientos.

El exjuez de la CC Antonio Gagliardo menciona que se puede revisar lo actuado, pero advierte que los jueces que dieron paso a la medida deberían excusarse de conocer un posible pedido de reforma o enmienda. Recordó que incluso la Corte deberá primero dar su dictamen de calificación de la pregunta, y luego la ciudadanía recoger las firmas.

El constitucionalista Farith Simon alerta que la consulta tiene un límite: la protección de derechos. Y si la misma CC consideró que había un avance “no sería consecuente que esa misma Corte califique una consulta popular para revertir”. Para Stalin Raza, “no hay manera” de dar marcha atrás: “la Corte se pronunció y su resolución es de definitiva instancia. Es decir, la Corte tendría que cambiar la opinión”.

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Mientras que ONU Ecuador felicitó la resolución y a los jueces de la CC por “asumir el desafío de construir puentes entre puntos de vista diversos sin dejar a nadie atrás”. Considera que es la única manera de cerrar la brecha entre la ley y la práctica.(I)

Normativas

Código Civil

Artículo 81

El artículo se reformó para que el matrimonio sea un contrato “por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse”, según la sentencia del juez de la CC Alí Lozada que declaró inconstitucional la expresión “un hombre y una mujer”, y “procrear”. En el artículo 52 de la Ley de Datos el texto deberá reemplazarse por “el matrimonio es la unión entre dos personas”.