Actualizado a las 18:35

La Corte Constitucional de Ecuador dio paso al matrimonio civil igualitario en el Ecuador este miércoles, al resolver dos casos de consulta de norma presentada por la Corte Provincial de Pichincha referente a las parejas: Javier Benalcázar-Efraín Soria/Rubén Salazar-Carlos Verdesoto.

Con cinco votos a favor la Corte Constitucional dio paso al llamado matrimonio igualitario, lo que permite que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil en Ecuador.

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Según fuentes de la Corte el fallo es de aplicación inmediata. Luego de tres días si no se presentan recursos de ampliación o aclaración quedará en firme. Entonces se publicará en la Gaceta Constitucional.

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A favor votaron los jueces Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Alí Lozada, Karla Andrade y Agustín Grijalva. Los jueces Hernán Salgado, Teresa Nuques, Enrique Herrería y Carmen Coral votaron por la necesidad de reforma constitucional para implementar el matrimonio igualitario en Ecuador.

Votación previa

La semana pasada, la Corte Constitucional ya había votado por el matrimonio igualitario quedando empates 4 a 4. A favor del matrimonio igualitario los jueces Andrade, Ávila, Grijalva y Salazar. A favor de una reforma constitucional para ser viable el matrimonio igualitario los jueces Salgado, Herrería, Nuques y Corral.

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Alí Lozada no votó la semana anterior.

#URGENTE :La @CorteConstEcu dio paso al matrimonio civil igualitario en el Ecuador, al resolver dos casos de consulta de norma presentada por la Corte Provincial de Pichincha referente a las parejas:Xavier Benalcázar-Efraín Soria/Rubén Salazar-Carlos Verdesoto. @eluniversocom pic.twitter.com/1keJ7dVjLa

Según organizaciones LGBTI, existen 10 causas judiciales abiertas de matrimonio civil igualitario en Guayaquil, Quito y Cuenca.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respaldó en su cuenta de Twitter la decisión de la CC "en seguimiento a los estandares de la CIDH y los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, basados en los principios de igualdad y no discriminación". 

Las dos consultas

El primer caso de consulta se refiere al de la pareja formada por Javier Benalcázar y Efraín Soria, en el cual la Corte de Pichincha preguntó si la opinión consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), que se emitió por pedido del Estado de Costa Rica y en que se permite el matrimonio de personas del mismo sexo, es de obligatorio cumplimiento para el Ecuador, sin la necesidad de reformar la Constitución y las leyes.

La segunda se relaciona al caso de la pareja de Rubén Salazar y Carlos Verdesoto, que tras la negativa del Registro Civil a casarlos presentó una acción de protección; la Unidad Judicial preguntó si las leyes secundarias, es decir, el artículo 81 del Código Civil y el 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles son discriminatorios; si están cumpliendo los principios de igualdad y no discriminación al solo permitir el matrimonio para parejas de distinto sexo.

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Las dos consultas son de distintas parejas y preguntas, pero las dos apuntaban a lo mismo.

En la primera, el juez ponente Ramiro Ávila solo dio paso al matrimonio en ese caso puntual. En la segunda, el juez ponente Alí Lozada incluyó la expresión erga omnes; o sea que es aplicable para todos.

La comunidad GLBTI celebró la decisión de la Corte convocando a plantones.

Pamela Troya, vocera del movimiento LGBTI Matrimonio Civil Igualitario, relató que la lucha por esa reivindicación empezó casi hace seis años cuando ella y su pareja Gabriela Correa se presentaron ante el Registro Civil en Quito para contraer matrimonio.

La institución dio su negativa por escrito, por lo que el 13 de agosto de 2013 presentaron una acción de protección que fue negada en dos instancias, y en junio de 2014 plantearon una acción extraordinaria de protección, que fue admitida a trámite por la anterior CC, en diciembre de 2014; y desde esa fecha aún no tramita el recurso. Ellas, dijo Troya, piensan acogerse al fallo actual y casarse.

Reacción de activistas

Silvia Buendía, activista y defensora de los derechos de los LGBTI, manifestó que aunque al momento no se conoce al detalle la sentencia, que es la que tiene la jerarquía más alta en tema constitucional en el país, su cumplimiento debería darse de manera inmediata.

Expresó que este fallo debe bajar a la Corte de Pichincha que, a su vez, debe emitir una sentencia dirigida al Registro Civil para que no se impida el matrimonio igualitario.

“Ahora, si yo fuera el director del Registro Civil diría que no necesito una sentencia, (...) solo el hecho de que la Corte haya dicho que sí, me impide seguir negando derechos”.

Recordó que esta opinión consultiva 24/17 ya fue acogida el 18 de junio pasado con la sentencia del caso conocido como Satya. “La Corte Constitucional anterior dijo que esta opinión consultiva debía ser ingresada como parte de nuestro bloque constitucional a partir de la sentencia Satya”.

Hasta ayer no había un pronunciamiento de la Iglesia católica, que se ha opuesto al tema; los obispos prevén reunirse hoy en Quito.

Los grupos provida señalaron que esperan conocer el contenido del fallo. (I)

Matrimonio se permite en 27 países

Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, EE.UU., Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Malta, Suecia, Noruega, Nueva Zelanda, ​ Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Taiwán, Luxemburgo y Uruguay.