Hoy, lunes 15 de abril, vence el plazo para que las empresas y/o empleadores, que registraron ganancias en el año fiscal 2018, paguen las respectivas utilidades a sus trabajadores, según lo establece el Código de Trabajo en su artículo 105 "Plazo para pago de utilidades".

El artículo 97 "Participación de trabajadores en utilidades de la empresa" de dicha ley señala que: "El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

"El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador...

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"El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por estas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad".

Además señala ese mismo artículo que: "Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios".

Por esto último el Ministerio de Trabajo aprobó el 30 de marzo del 2019, mediante el acuerdo ministerial MDT-2019-077, una reforma al acuerdo N° MDT-2018-0065, con el cual se expide el "Instructivo para el pago de la participación de utilidades", que indica en su único artículo: "Sustitúyase la redacción de la Disposición General Primera del acuerdo ministerial N° MDT-2018-0065, por la siguiente:

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Para el cálculo de la participación de utilidades se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidas las vacaciones y feriados; y la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas".

El artículo 102 "Las utilidades no se considerarán remuneración" señala que: "La participación en las utilidades líquidas de las empresas, que perciban los trabajadores, no se considerarán como parte de la remuneración para los efectos de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación".

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Además, en el artículo 106 "Utilidades no cobradas" (vigente desde el 20 de abril del 2015) se indica que: "La parte empleadora está obligada a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o extrabajadores. Si hubiere utilidades no cobradas por las personas trabajadoras o extrabajadoras, la parte empleadora las depositará a beneficio de estos en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, debiendo además la parte empleadora publicar por la prensa la nómina de las personas trabajadoras o extrabajadoras beneficiarios de este derecho, que les corresponde a cada una de ellas, a través de un diario de circulación nacional o local...

"Si transcurrido un año del depósito, la persona trabajadora o extrabajadora no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de quince (15) días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, y a partir del vencimiento de plazo ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social...

"La parte empleadora será sancionada por el retardo en los depósitos de estos valores con el duplo de la cantidad no depositada, para lo cual la autoridad administrativa de trabajo competente hará uso de su facultad coactiva". (I)

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