En cuatro casos, la presentación de los antecedentes penales no será obligatoria para ciudadanos venezolanos que busquen ingresar a Ecuador.

Así lo establece el acuerdo interministerial firmado este 1 de febrero entre la Cancillería y el Ministerio del Interior, representado por los ministros José Valencia y María Paula Romo, respectivamente.

En el acuerdo difundido hoy se establece que ya no será mandatoria la presentación del pasado judicial apostillado en cuatro excepciones, a más de los casos de protección de niños, niñas y adolescentes.

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Estos son los cuatro casos:

1) Personas que acrediten mantener vínculos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con ecuatorianos residentes en el país.

2) Poseer una visa de residencia en el Ecuador, válida y vigente. 

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3) Los ciudadanos venezolanos que usen el país como territorio de tránsito y acrediten tener una visa o permiso migratorio del país de destino. 

4) Casos excepcionales determinados por la autoridad de control migratorio competente,  o a pedido del ente rector de la Movilidad Humana en el país.

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Desde el 26 de enero pasado, Ecuador exige a los migrantes venezolanos la presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen, o del país de residencia durante los últimos cinco años, debidamente apostillado o legalizado.

Esta medida fue dispuesta por el Gobierno Nacional tras el asesinato de Diana Carolina por su pareja de nacionalidad venezolana, en Ibarra. El implicado, ahora detenido en la cárcel de Latacunga, registraba tres detenciones en su país, según dijo la ministra del Interior ante la Asamblea Nacional. (I)

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