La asociación Challuwa Mikuna surgió de la unión de mujeres amazónicas que decidieron mostrar su saber ancestral gastronómico. En la calle Camino de Torrano, en el barrio Unión y Progreso, cerca al puente que cruza el majestuoso río Napo, montaron el restaurante Maitos del Yasuní.

En una nota de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) consta que el plato estrella del denominado primer restaurante ancestral amazónico gourmet es la uchumanga, descrita como una sopa exótica preparada con carne y vísceras de animales de la zona, acompañado con palmito, verde, hongos, kila, sal y ají.

Agrega que la uchumanga también se puede preparar a base de pescado.

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Fernanda Valladares, una representante de las llamadas challuwas, comenta que abrieron el restaurante en el 2017, pero indica que diez años antes ya habían iniciado sus actividades ofreciendo carne silvestre.

Asegura que en el 2010 dejaron de utilizar carne animal de la selva, luego de recibir capacitación por parte del Programa Yasuní, respecto a la preservación de la vida silvestre.

Valladares afirma que entonces cambiaron sus platos característicos, sin dejar de lado su técnica ancestral en la preparación de los alimentos.

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El restaurante Maitos del Yasuní está decorado con imágenes de seres de la selva. Hay productos agrícolas en venta y, por supuesto, dispone de un menú variado con carne de res y de aves de corral, sazonados con especias de la región.

Además, en los árboles ubicados en torno al comedor se pueden observar –con suerte– monos jugando entre las ramas.

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El comensal Ítalo Olobacha dice orgulloso que ha probado todos los platillos. Flavio de la Cruz, otro cliente, menciona que le encanta el maito de tilapia o de pollo.

Las mujeres refieren que su comida se convierte en un gran alimento ante las jornadas de exploración por la selva y ríos amazónicos. 

Penalidad

El Código Orgánico Integral Penal cita que la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, posea, transporte, trafique, se beneficie o comercialice especímenes o sus partes, productos o derivados de la flora o fauna terrestre o marina, de especies amenazadas o en peligro de extinción o migratorias, será encarcelada entre uno y tres años (art. 247). (I)

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