La base imponible de la tabla de impuesto a la renta (IR) de personas naturales subió para este 2019. La base en 2018 era $ 11.270 y para este año 2019 es $ 11.310.

Esto es, quien gane hasta 1.040,80 dólares mensuales, incluidos sobretiempos y comisiones, no pagará IR en 2019. Este cálculo se refiere solo para empleados bajo relación de dependencia. Y es solo para el sector privado.

A los $ 1.040,80 se le descuenta el aporte personal al IESS que da $ 98,36, por lo tanto el neto a recibir mensual es 942,44 que al año da $ 11.309,28; eso significa que ese empleado no paga IR.

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Los empleados públicos tienen otro cálculo.

En el sector público, los empleados bajo relación de dependencia no pagarán impuesto a la renta en el 2019 quienes ganen menos de 1.064,30 dólares mensuales, incluidos sobretiempos y otros ingresos. Restado su aporte al IESS, ese valor es de $ 121,86, por lo que su neto mensual será de $ 942,44 que al año da $ 11.309,28; por lo tanto ese empleado tampoco pagará IR en 2019.

Fechas para presentar documentos

1. Hasta el 31 de enero de 2019: Entrega del formulario de proyección de gastos personales para el periodo 2019.

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2. Entre el 10 y el 28 de febrero de 2019: Presentación de anexo de gastos personales del 2018 en este 2019. Este anexo o desglose de gastos del año anterios se hace a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, entre el 10 y 28 de febrero próximos. Hay un cronograma que se debe cumplir, basado en el noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente. Ejemplo: 10 de febrero con el dígito 1.

Periodo fiscal 2019

Hasta finales de este mes de enero (31 de enero de 2019), los trabajadores bajo relación de dependencia pueden entregar en la empresa donde laboran, el formulario con su proyección de gastos personales correspondiente al período fiscal 2019. Ese documento se debe entregar en el departamento de Talento Humano de cada empresa.

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Este 2019 se podrá deducir hasta un máximo de $ 3.675,75 en alimentación, educación, vivienda y vestimenta; y sólo en salud el valor a deducir puede llegar hasta la mitad del total de ingresos anuales de un trabajador, sin exceder los $ 14.703 para este año.

Sin embargo, si los gastos de salud son por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, el tope será de $ 22.620 para el presente año 2019, según la reforma tributaria aprobada dentro de la Ley de Reactivación Económica hace dos años.

Los valores que se perciban anual o mensualmente como decimotercer o decimocuarto sueldos y por fondos de reserva no se tomarán en cuenta como ingresos para calcular la proyección de gastos.

Tipos de gasto a deducir en proyección de gastos

Vivienda (hasta $ 3.675,75): los que se generen por la adquisición o construcción (en este caso los intereses del préstamo hipotecario con una entidad financiera en el Ecuador), remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de la casa donde habiten; pago de arriendo, servicios básicos (agua, gas, energía eléctrica y telefonía convencional); y alícuotas.

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Educación (hasta $ 3.675,75): pagos de matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil (guarderías), uniformes, transporte escolar, equipos de computación, material didáctico para estudio e intereses de créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas. Para este 2018 se han agregado a este rubro los gastos por arte (cursos de dibujo, ballet clásico, pintura, teatro, escultura. etc.) y cultura (cursos de diversos idiomas).

Alimentación (hasta $ 3.675,75): gastos por la compra de productos naturales y artificiales; compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados; y pensiones alimenticias.

Vestimenta (hasta $ 3.675,75): compra de cualquier tipo de prenda vestir, pañales y por la confección de esas prendas. No se toman en cuenta accesorios, ni algún tipo de joyas.

Salud (hasta $ 14.703): pago de honorarios médicos y a profesionales de la salud; servicio de salud brindado por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados; medicina prepagada, prima y deducibles de un seguro médico; medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y algún otro accesorio para la salud. O hasta $ 22.620: si son gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente.

Pensiones alimenticias se pueden deducir

Las deducciones contemplan las pensiones alimenticias. El Servicio de Rentas Internas detalla que en todos los rubros: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta se pueden reportar “las pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial”. (F)