Luego de casi dos horas de reunión con el agente Páez y con los jefes zonales en la Unidad de Control de Tránsito de Milagro, Luis Valenzuela, director ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), acudió a las 15:00 de ayer acompañado de varios abogados a la Fiscalía de ese cantón.

Él, a nombre de la CTE, puso la denuncia particular contra la mujer identificada como Lisseth F. V., quien habría estado involucrada en un accidente de tránsito con una motocicleta, cerca de las 22:00 del sábado, y luego, cuando se le pidió que acuda a hacerse el examen de alcoholemia, embistió a un agente con su auto y lo arrastró en el capó del automotor por más de 10 cuadras.

La denuncia del director de la CTE es por los delitos de ataque y resistencia y tentativa de asesinato. Sin embargo, aclaró que sería el fiscal quien determine el delito exacto.

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El agente de tránsito también denunció, por su cuenta, la noche del domingo, a la mujer, poco antes de que se cumplieran las 24 horas de la flagrancia. Una fuente de la CTE comentó que al poner esa denuncia se solicitó a la Policía Judicial la localización de la dama, que ayer no se encontraba en su casa.

Los vecinos decían no haber visto a ningún miembro de su familia desde la noche del incidente, el sábado.

Al director de la CTE ayer se le consultó por qué la implicada no fue detenida, a pesar de que en las imágenes se ve que agentes de tránsito levantan la puerta enrollable de su casa para sacar al agente que fue aplastado contra la pared.

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En una segunda grabación se ve cómo miembros de la CTE sacan a la mujer en medio de los gritos de vecinos y familiares y la meten a un patrullero.

Valenzuela respondió que, “en el momento en que ella huye del escenario, la CTE no es la pertinente para detenerla porque pasa a ser un tipo penal”, es decir, requerían la intervención de la Policía.

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Aunque admitió que era necesario detenerla ese rato, dijo que estarían investigando si hubo un error de procedimiento de los uniformados.

Se le consultó si, como circula en redes sociales, habría sido una orden que habría impedido que la mujer fuera detenida. Valenzuela respondió que “no existiría ninguna orden de arriba”. Además, aseguró que esa no sería la versión del uniformado agredido.

Ante la interrogante de si a los agentes les ofrecieron dinero, el funcionario respondió que sí ha habido intenciones de hacer el acuerdo extrajudicial, pero sostuvo que estarían recabando la información al respecto.

Lo que estipula el Código Orgánica Integral Penal

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Art. 283. Ataque y resistencia. La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a agentes de la fuerza pública serán sancionadas con pena privativa de seis meses a dos años.

Art. 140. Asesinato. El asesinato se castiga con pena privativa de 22 a 26 años y la tentativa va de 7 a 9 años de prisión (se castiga con un tercio de la pena). (I)