Rectificación solicitada por el Ing. Carlos Durán Dyer, presidente de Sacos Duran Rey Sac S.A.

"Con fecha 13 de noviembre del 2018, su diario publicó la nota denominada "Lo que debe saber sobre la Jubilación Patronal"; para lo cual, debo manifestar lo siguiente:

Dentro de dicha publicación se ha indicado: "(...) Pero, no todos los casos tienen esa velocidad. Alfredo Domínguez, de 61 años, tuvo que pasar por un proceso judicial. Él demandó a la empresa Reysac por despido intempestivo. Su caso duró tres años e inclusive le suspendieron la mensualidad.

Publicidad

"Demoran en pagarme, voy a tener un año (...) yo voy a ver el cheque y nada", explica el ciudadano que laboró por 20 años en dicha compañía. (...)".

Para lo cual, debo manifestarles, que jamás hemos recibido petición alguna de ustedes, solicitando contrastación sobre los hechos alegatos por el ex trabajador Alfredo Domínguez Nieto.

Sin embargo, es necesario conforme a lo determinado al artículo 23 de la Ley de Comunicación, sea ratificada dicha información conforme a lo que expreso a continuación.

Publicidad

El ex trabajador Alfredo Domínguez Nieto, demandó en el año 2011 a la compañía SACOS DURÁN REYSAC S.A. por el pago su Jubilación Patronal, indemnización por despido intempestivo, bonificación por deshaucio y demás beneficios sociales; habiéndose dictado sentencia definitiva de última instancia el 26 de junio del 2015, en la cual, se le reconoció el Derecho a la Jubilación Patronal.

Que en última solicitud que efectuó el ex trabajador para que se liquiden las pensiones jubilares vencidas más sus pensiones adicionales, se efectuó mediante providencia de fecha 18 de diciembre del 2017; a las 11:35, en la cual, el Juez ordenó a la compañías REY SAC, pagar dicha liquidación; la misma que fue plenamente cancelada por mi representada el 20 de diciembre del 2017; es decir, luego de 48 horas.

Publicidad

Al momento, el referido ex trabajador, no ha solicitado nuevamente a la Unidad Judicial de Trabajo del Guayas, que procedan con su liquidación de pensiones jubilares vencidas, más sus pensiones adicionales, con los intereses de ley.

En tal virtud, por todo lo antes expuesto, es necesario que procedan con la RECTIFICACIÓN de dicha información; toda vez que, la compañía SACOS DURAN REY SAC S.A., ha cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones patronales. (sic)"