El Ministerio del Interior desmintió este martes la veracidad de un supuesto comunicado que circuló en redes sociales y en el que se aseguraba que el Gobierno había autorizado a los ciudadanos portar armas de calibre 9 milímetros, tras la rendición de exámenes psicológicos.

En el falso documento, atribuido a la ministra del Interior María Paula Romo, se indicó que los miembros de la Policía Nacional habían recibido la disposición de "dar de baja a algún delincuente" en defensa personal.

"El Ministerio del Interior pone en conocimiento de la ciudadanía que la información que circula en redes sociales sobre la supuesta portabilidad de armas es falsa. Solicitamos informarse por canales oficiales", instó la entidad.

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ATENCIÓN: El Ministerio del Interior pone en conocimiento de la ciudadanía que la información que circula en redes sociales sobre la supuesta portabilidad de armas es falsa. Solicitamos informarse por canales oficiales. pic.twitter.com/Nj78sMSaHs

En el país existen tres tipos de autorizaciones, que emite el Departamento de Control de Armas de las Fuerzas Armadas, para tener y portar estos artefactos, según el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

1) "La Autorización de tenencia de armas es el documento que determina las características más relevantes de las armas de propiedad de las Compañías de seguridad privada, los Bancos, los Clubes de Tiro, caza y Pesca, de Coleccionistas, Deportistas y de las personas jurídicas legalmente autorizadas y registradas en la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Esta autorización se renueva cada cinco años", indica el Ministerio de Defensa en su sitio web.

2) Mientras, el permiso de tenencia es un documento para las personas naturales y jurídicas "para tener en determinado lugar (dirección particular o domiciliaria) las armas autorizadas".

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3) El permiso de portar armas está destinado para personas naturales y jurídicas. "Las armas de fuego de uso civil las podrán portar los ciudadanos de acuerdo a la función, actividad, lugar y justificación para la que fueron autorizadas", añade el Ministerio.

Otras disposiciones *

- Las personas naturales podrán obtener permisos para portar un arma para su defensa personal y otra para fines deportivos o cacería.

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¨- Las personas naturales que hayan obtenido el respectivo permiso para defensa personal podrán portar, con el arma autorizada, hasta el número de cartuchos correspondientes a la capacidad máxima de una alimentadora.

- Toda persona, sin excepción e incluso los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo; tienen la obligación de registrar las armas de su propiedad y obtener los permisos para portarlas.

- Los permisos individuales de portar armas para personas naturales y jurídicas tendrán 2 años de validez, y para su renovación, deberán cumplir con los requisitos señalados en el Acuerdo dictado por el Ministro de Defensa Nacional.

- El permiso para portar armas es personal, intransferible y válido en todo el territorio nacional sin embargo, no faculta para portarlas en manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y más actos públicos de cualquier orden.

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* Información tomada del Ministerio de Defensa (I)