Garantizar a prestadoras gestacionales el cuidado y atención necesarios, para evitar riesgos, y que los protocolos de atención y cumplimiento de las regulaciones de los centros de fertilización sean aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional son algunos de los cambios aprobados en el Libro II del Código de la Salud y que se incluyen en el capítulo sobre reproducción humana asistida.

El texto es parte del proyecto que analiza la Comisión de la Salud de la Asamblea Nacional. Este Libro II (en total son cuatro) irá para segundo debate en el pleno.

El tema de la reproducción humana asistida, que se trataba en el borrador de este proyecto para segundo debate y que incluía la subrogación del vientre, se amplió en el texto aprobado por la comisión en el artículo 196 que tiene tres párrafos.

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En este Libro II se precisa que la Autoridad Sanitaria Nacional aprobará el funcionamiento de estos establecimientos prestadores de servicios de salud que deberán contar con la habilitación específica. Además, de protocolos explícitos de consentimiento informado y cumplir las regulaciones que se expidan sobre la cadena de atención.

En el texto aprobado se incluye un párrafo referente a los casos de portadoras gestacionales a las que se garantizará “en todo momento el cuidado y atención necesaria para evitar riesgos durante los procesos de fertilización, embarazo, parto y post parto”.

Lo que no varía es la prohibición de las “contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre”.

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Se precisa que “no se considerarán contraprestaciones económicas a los costos de atención durante la preparación para el proceso de fertilización, gestación y parto”.

Varios especialistas en reproducción humana asistida ya habían expresado no oponerse a una regulación aunque consideraban que el método de fertilización in vitro con útero subrogado no es el de mayor demanda en el país y que cuando se lo realiza es, por lo general, alguien vinculado a la familia.

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Dentro del texto aprobado para segundo debate constan otros temas como el de reconocer al aborto en condiciones de riesgo como problema de salud pública. (I)

Proyecto de ley

Art. 196
En los casos de portadoras gestacionales, además deberán garantizar en todo momento el cuidado y atención necesaria para evitar riesgos durante los procesos de fertilización, embarazo, parto y posparto. Se prohíben las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre...