El peculado se refiere a la malversación del dinero del Estado, es decir, de los fondos públicos. La sanción: prisión que puede ser de diez a trece años. Hace parte de los delitos contra la eficiencia de la administración pública.

Quienes “en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, (…) en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años”. Así tipifica el art. 278 del Código Orgánico Integral Penal el peculado.

De acuerdo al abogado Tito Quintero, el peculado se refiere a la malversación del dinero del Estado, es decir, de los fondos públicos. “Es el enriquecimiento indebido de un funcionario público o alguien que está encargado del servicio público, el cual aprovecha su condición para apropiarse del capital”, explica.

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Asimismo señala que este delito se efectúa porque una persona abusa de la relación de su trabajo para sacar provecho.

El abogado Tito Quintero opina que las penas para peculado deberían ser mayores a las estipuladas, pues considera que afectan directamente a la población. “Es un dinero que puede ir para educación, salud, etc.”, agrega. Esa es la mayor afectación a los ciudadanos.

En una de sus columnas, el doctor Eduardo Peña Triviño, también analiza el delito de peculado:  ¿Quién paga el precio? Usted, con sus impuestos. ¿Quién se beneficia? Los que participan en la red de corrupción, los contratistas, los funcionarios insuflados por la majestad del poder, los de manos limpias y mentes brillantes para justificar y mentir, quienes actuaron en la década del robo.

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Quintero afirma que el delito del peculado siempre ha existido, la diferencia es que ahora se conoce más por los recientes casos de corrupción como Odebrecht y otros. Al peculado también se lo ha conocido como “delitos de cuello blanco o el hurto al Estado”; pero el abogado manifiesta que debería considerarse como traición a la patria.

Sostiene que el peculado, por lo general, está vinculado en su mayoría a la delincuencia organizada. “El peculado está articulado en una secuencia de personas que intervienen y cada uno tiene un grado de responsabilidad”, opina.

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Penas

El delito está tipificado en la Sección Tercera 'Delitos contra la eficiencia de la administración pública', en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Las penas son de 5 a 13 años, dependiendo de los casos.

Además, quienes incurran en este delito quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida para el desempeño de todo cargo público, entidad financiera, de economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.

Las penas son las siguientes:

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De 5 años a 7 años

Se aplica la sanción a las o los servidores públicos si utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique en un lucro o incremento patrimonial.

Esta misma pena se aplicará cuando los sujetos se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida (...).

De 7 años a 10 años

Será sancionada la persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera.

La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero (testaferro).

10 años a 13 años

Cuando las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados.

También serán responsables de peculado empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional o entidades de economía popular y solidaria que realicen actividades de intermediación financiera (...) que se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen (…).  (F)