En la ciudad de Quito, el día de hoy lunes dos de julio del dos mil dieciocho, a las once horas con treinta minutos, ante la señora doctora Jimena Mena Martínez, Fiscal de Pichincha, delegada por el señor Fiscal General del Estado, para esta diligencia, comparece el señor Andrés Horacio Terán Parral, acompañado de su abogado, Ab. Andrés Marcelo Terán Egüez, con matrícula No. 17-2015-85 Foro de Abogados, a fin de rendir la versión libre y voluntaria en el presente caso que se investiga.

Informado de los derechos constitucionales estipulados en la Constitución de la República y advertido de su obligación de decir la verdad con claridad y exactitud, manifiesta:

“Respecto de los oficios que acabo de mirar tanto internos de Asuntos Internacionales como los preparados por la dirección de Asuntos Internacionales, en ese momento a mi cargo, le manifiesto que fueron efectivamente preparados por la Dra. Mónica Tirado, que era la analista de Asuntos Internacionales encargada de los temas de Colombia.

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Quiero precisar que las competencias de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General del Estado son de apoyo administrativo a la gestión del Fiscal General del Estado y de los fiscales en cada uno de los casos.

Es también importante señalar que la autoridad central en materia de asistencia penal internacional es el Fiscal General del Estado. Los oficios preparados para la firma del Fiscal General del Estado, por la Dirección de Asuntos Internacionales en ese momento a mi cargo se los realizó para la firma de la máxima autoridad en vista de que el caso se refería un exasambleísta y que por lo tanto revestía una sensibilidad especial. Efectivamente luego de preparar los oficios se los remitió al despacho del Fiscal General para su firma y retornaron con una nota que indicaba que no los iba a firmar.

Me estoy refiriendo tanto a la Asistencia Penal Activa como a la Pasiva, es decir tanto la que genera el Dr. Esquetini a Colombia como la que genera Colombia a Ecuador.

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Sobre la base de esa instrucción en esa nota y de una reiteración verbal del Fiscal General, se elaboró el memorando que yo dirijo a la analista de Asuntos Internacionales Dra. Mónica Tirado, indicando la instrucción del Fiscal General, esto es, que los trámites de asistencia penal internacional Activa y Pasiva, quedan suspendidos hasta nueva orden.

Debo añadir que no tengo ningún tipo de información ni conocimiento respecto del plagio y asociación ilícita por el que se sigue en esta causa.

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En este momento Fiscalía a través de la Fiscal delegada, formula las siguientes preguntas:

1. Con relación a la asistencia penal activa, si la petición estaba suscrita por el Fiscal Esquetini, es decir el expediente estaba completo, por qué no se remitió oportunamente a Colombia?
R: Primero para enviar el expediente preparado por el Fiscal Esquetini había que preparar un oficio remitiendo ese expediente a Colombia, ese oficio debía estar firmado por la autoridad central, que es el Fiscal General del Estado. Cuando yo preparé el oficio para remitir el expediente a Colombia me regresó el oficio con todo el expediente indicando que el Fiscal General no va a firmar. Vino la instrucción no voy a firmar y luego él me reiteró personalmente lo indicado en la nota.

2. ¿Cuáles fueron las razones que le dio el Fiscal General, Dr. Galo Chiriboga, para no firmar el oficio con el que se enviaba la asistencia penal activa?:
R. Simplemente me dijo que no lo haga, no me dio ninguna razón. Simplemente fue la disposición de que no se remita hasta nueva orden.

3. Explíquenos de la misma forma la razón por la que no se envió en el 2015, pese a que la Dra. Espinoza ya había recopilado toda la información que tenía Colombia?
R: Igual caso para enviar esa información había que suscribir un oficio que tampoco fue suscrito por el Fiscal General y no tengo la razón por la cual no se suscribió.

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4. A partir de esa fecha qué acciones realizó usted para cumplir con la asistencia penal activa a Colombia?
R: Yo no tenía la atribución de realizar alguna acción para dar cumplimiento a esa asistencia penal, ella debía enviarse con el oficio que estaba preparado para la firma del Fiscal General.

5. A fjs. 4916 del expediente consta un requerimiento de la Fiscalía de Colombia de fecha 21 de octubre de 2016, dirigido a usted como Director de Asuntos Internacionales en el que requiere su colaboración, en el que solicita se indiquen los avances obtenidos respecto a los requerimientos de asistencia penal internacional, entre ellos del caso Fernando Balda, pero cuando se envía la respuesta mediante oficio que consta a fjs. 4912, no se hace mención sobre esa asistencia, explique las razones por las que se procedió en esa forma.
R: Si no se hace mención, es porque no tenía las razones por las cuales se quedó en suspenso. El señor Fiscal General respecto a esta respuesta simplemente me dijo que no se ponga nada, sin darme ninguna razón.

6. Con relación al acta de entrega recepción expedientes administrativos a fj. 4924, explique la razón por la que el 2 de diciembre del 2016 suscribe usted esta acta entregando a la analista de asuntos internacionales los originales de los expedientes administrativos 074-2015 y 230-2015.
R: Esos expedientes estaban en la oficina del Director de Asuntos Internacionales. Cuando se produce mi retorno al Ministerio de Relaciones Exteriores tenía que hacer entrega de todos los bienes y documentos que estaban a mi cargo, entre ellos los expedientes a los que usted hace referencia, en la fecha indicada.

7. ¿Usted cuándo retornó a sus actividades a la Cancillería?
R: Me parece que fue el 30 de noviembre del 2016, concluyeron mis funciones en la Fiscalía y retorné al Ministerio de Relaciones Exteriores. Para concluir debo recalcar que la naturaleza de las funciones del Director de Asuntos Internacionales son de orden administrativo y que por esa razón no era sujeto de que se me informen los motivos por los cuales un trámite debía o no llevarse a cabo.

Leída que le fue esta versión al compareciente por parte de la señora Fiscal delegada, se afirma y se ratifica en todo su contenido y para constancia firma conjuntamente con su abogado defensor y con la señora Fiscal delegada. (I)