Con su publicación en el Registro Oficial, el pasado miércoles entró en vigencia el acuerdo ministerial que establece el procedimiento para el cobro de multas por faltas migratorias.

Las multas van desde un salario básico unificado ($ 386) hasta los 15 sueldos ($ 5.790). Esta última sanción, por ejemplo, será impuesta al empleador (persona jurídica) que no afilie al trabajador migrante o no le cancele al menos el salario básico. Por la misma falta una persona natural deberá pagar $ 3.860, correspondientes a 10 salarios básicos unificados.

Los extranjeros con residencia temporal y permanente también son sujetos de multas. Es así como un foráneo que realice actividades diferentes a las permitidas en la visa o categoría migratoria, será castigado con el pago de $ 386.

Publicidad

Mientras, los provenientes de los países de la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur) que no hayan regularizado su condición migratoria durante su estadía de 180 días pagarán $ 772. Los foráneos que simulen un matrimonio o una unión de hecho con una persona ecuatoriana con el objetivo de radicarse en el país pagarán una sanción de $ 1.930.

Las empresas de transporte internacional que ingresen al país extranjeros sin documentación migratoria pagarán la máxima sanción y podrían quedar sujetas a acciones legales.

El valor de las multas deberá ser depositado en una cuenta habilitada por el Ministerio del Interior. El acuerdo también señala exenciones de pago. (I)