Varias organizaciones sociales empiezan a analizar los escenarios y las posibilidades de postular candidatos a elección popular para integrar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Esto tras la publicación el pasado 23 de marzo en el Registro Oficial de la ley reformatoria a la ley orgánica de Participación Ciudadana para la aplicación de la pregunta 3 de la consulta popular del pasado 4 de febrero.

En esta ley se establecen los requisitos para postularse como consejera o consejero a título individual o con el auspicio de organizaciones sociales.

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Rosa Argudo, presidenta de la Confederación Ecuatoriana de Trabajadoras, trabajadores y organizaciones de la seguridad social (Cetoss), dijo que como la ley fue publicada recientemente el tema será sometido a análisis, por lo que aún no pueden descartar la posibilidad de postular o de auspiciar a un candidato.

Luis Samaniego, presidente de la Federación Nacional de Organizaciones Campesinas (Fenoc), manifestó que tenía previsto reunirse en Quito con la dirigencia para analizar varios temas y tomar decisiones.

La Fenoc, que fue calificada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para hacer la campaña por el Sí, ya tiene posibles candidatos para este proceso.

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Yaku Pérez, de Ecuarunari, dijo que en el ejercicio de la plurinacionalidad sí tienen aspiraciones de que uno de sus representantes participe en este proceso y pueda ejercer los derechos colectivos.

Expresó que cuando toque la convocatoria oficial la Ecuarunari también realizará una convocatoria interna para que todas las bases, los 18 pueblos que integran, elijan al candidato de acuerdo con el perfil.(I)

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Lo que dice la ley
Requisitos

Título superior
Quienes quieran postularse para ser consejero o consejera requieren poseer un título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 3.

Trayectoria
Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general, numeral 5, artículo 3.